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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

La JEZ ordena retirar la campaña municipal #TúhacesSevilla por ser "contraria" a la Ley Electoral

En un plazo "improrrogable" de 24 horas

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Después de que el PSOE denunciase ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Sevilla la campaña publicitaria del Ayuntamiento hispalense, gobernado por Juan Ignacio Zoido (PP), denominada '#TúhacesSevilla', la citada instancia ha ordenado al Consistorio la "retirada" de dicha campaña en un plazo "improrrogable" de 24 horas, al ser "contraria" a la Ley Orgánica de Régimen Electoral.

   Los socialistas, en una denuncia recogida por Europa Press, habían reclamado la retirada de esta campaña institucional ante la próxima celebración de las elecciones municipales, además de instar a que se incoase un expediente sancionador por sus "evidentes" alusiones a la gestión del actual alcalde y por usar palabras "similares" a la utilizada en la campaña del PP en los pasados comicios regionales. Después de que el 30 de marzo se publicase en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto por el cual se convocan las elecciones municipales, los socialistas avisaban de una "infracción contra la Ley Orgánica de Régimen Electoral" (Loreg) por parte del alcalde, Juan Ignacio Zoido, como "responsable de la campaña".

   Merced a dicha denuncia, la JEZ, a través de una resolución emitida este lunes y recogida por Europa Press, ha declarado que la citada campaña institucional es "contraria" a la Loreg al tratarse de "una campaña sostenida con financiación pública que de forma patente, hace referencia a los logros alcanzados por el actual gobierno municipal, sea directamente o a través de las empresas municipales".

   "Con independencia de la fecha de contratación o emisión de la campaña, su permanencia en el periodo electoral (...) vaciaría de contenido la prohibición" estipulada en la Loreg, considera la JEZ.

   Por eso, la JEZ requiere al alcalde y a las empresas municipales para que en un plazo "improrrogable" de 24 horas "retire dicha campaña en cualquiera de sus manifestaciones y para que se abstenga de continuarla en lo sucesivo, bajo expreso apercibimiento de expediente sancionador", si bien de momento la JEZ no acuerda expedientar al primer edil o las empresas municipales.

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