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Viernes 01/11/2024
 

Huelva

Un año de cárcel por falsificar un parte médico de lesiones sobre un accidente de tráfico

La sentencia la emite el Supremo después de estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por esta mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que la condenaba a 18 meses de cárcel

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El Tribunal Supremo ha condenado a un año de cárcel a una vecina de Cartaya por un delito de falsedad documental tras probarse que falsificó un parte médico de lesiones relativo a un accidente de tráfico para poder cobrar una indemnización.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la emite el Supremo después de estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por esta mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que la condenaba a 18 meses de cárcel por un delito de falsedad en documento público en concurso medial con un delito de dos estafas en grado de tentativa.

Se considera probado que la acusada el 7 de junio de 2011 interpuso denuncia en los Juzgados de Ayamonte en la que aseguraba que el 28 de diciembre de 2010 había sufrido un accidente de tráfico en la calle Colombia de Cartaya mientras se encontraba en su vehículo que se debió a una maniobra incorrecta por parte de la conductora de otro vehículo.


Dicho esto anunciaba el ejercicio de las acciones penales y civiles para la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones que decía haberse causado en el citado accidente, aportando con la denuncia dos partes médicos en los que de forma manuscrita aparecía que la fecha de las consultas médicas habían sido el 28 de diciembre y el 29 de diciembre de 2010.

Sin embargo, se pudo comprobar que el documento médico original (parte de lesiones) fue confeccionado por un médico el 15 de marzo de 2011 en la consulta realizada ese mismo día y, una vez emitido, la acusada procedió a realizar dos fotocopias del mismo, modificándoles la fecha real con objeto de que las lesiones se estimaran consecuencia del accidente de tráfico relatado en su denuncia para recibir la correspondiente indemnización.

Entiende el Supremo que los documentos, en cuanto que no son originales, carecen de la eficacia que pudiera predicarse exclusivamente de los oficiales, por lo que no pueden erigirse en el objeto típico del delito de falsedad de documento oficial, aunque los hechos sí pueden ser constitutivos de un delito de falsedad documental.

En lo que respecta al delito de estafa indica el Supremo que en casos de tentativa de estafa en combinación con un delito de falsedad en documento privado, como es éste, hay que optar por el delito más gravemente sancionado, por cuanto al no haberse alcanzado el propósito defraudatorio, ambas infracciones tienen el mismo grado de especificación.

Es por ello que en este caso se casa y anula la sentencia de la Audiencia y se condena a esta persona únicamente por un delito de falsedad documental rebajándole de esta forma la pena de cárcel en seis meses.

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