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Jueves 05/12/2024
 

Almería

Absuelto de traficar con cocaína por "poca consistencia de la prueba y nula fiabilidad de testigos"

La sentencia concluye que la prueba inculpatoria desplegada por la acusación, a raíz de una actuación de la Guardia Civil, es a "todas luces insuficiente" para enervar la presunción de inocencia de R.K., de 29 años

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La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un vecino de Tíjola para quien la Fiscalía solicitó tres años y seis meses de prisión por menudear supuestamente con cocaína ante la "escasa consistencia" de la prueba y la "nula fiabilidad" de los testigos que comparecieron en el acto de juicio ya que ofrecieron "versiones dispares sobre la procedencia de la droga que les fue intervenida".

   La sentencia, consultada por Europa Press, concluye que la prueba inculpatoria desplegada por la acusación, a raíz de una actuación de la Guardia Civil, es a "todas luces insuficiente" para enervar la presunción de inocencia de R.K., de 29 años.

   El tribunal considera probado que los agentes montaron un dispositivo de vigilancia el 29 de octubre de 2010 en torno al domicilio del joven, "de quien tenían sospechas de que pudiera dedicarse a la venta de cocaína".

   El operativo se saldó con el registro a dos personas a la salida de la casa y a las que se intervinieron dos papelinas con 0,98 gramos y 0,44 gramos valoradas en 58,43 y 26,23 euros, respectivamente, si bien el fallo apunta a que "en ninguno de los dos casos se determinó el porcentaje de la cocaína".

   El tribunal remarca, no obstante, que no consta que las referidas papelinas hubieran sido vendidas o entregadas a sus portadores por el acusado al tiempo que señala que, cuando el 12 de noviembre, se practicó la entrada y el registro del domicilio, se intervinieron dos bolsas recortadas en forma circular y 1.200 euros en efectivo "cuyo número y valor no se hizo constar en el acta de entrada y registro ni en el atestado, y del que no se ha acreditado que provenga de actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes".

   Fundamenta el fallo absolutorio en que no tienen "eficacia probatoria y no pueden ser tenidas en consideración" las declaraciones que prestaron las dos personas a las que se les intervino la cocaína ya que "se efectuaron únicamente en sede policial al no haberse propuesto su declaración en el juzgado de Instrucción" y recuerda que, posteriomente, en el acto de juicio, negaron lo manifestado ante la Guardia Civil.

   Señala que, por otra parte, en el registro domiciliario de la vivienda del acusado, "que se llevó a cabo varios días después de la incautación de las papelinas de cocaína a los testigos, no se encontraron sustancias estupefacientes sino únicamente unos trozos de recortes de plástico supuestamente utilizados para confeccionar los envoltorios de las papelinas que supuestamente vendía, así como 1.200 euros que, según manifestó R.K tanto en su declaración en instrucción como en el acto del plenario, procedían de la remuneración por la actividad laboral que desempeñaba en aquella época en una empresa de carpintería metálica".

   Por último, en relación a la transcripción de los mensajes de texto de los teléfonos móviles que le fueron incautados con motivo de su detención, concluye que "no arroja ninguna evidencia de la posible implicación en actividades de venta de droga sino a lo sumo en la compra de una pequeña cantidad de dos gramos de sustancias no concretadas que a la postre no se llegó a materializar al no llegar a un acuerdo sobre el precio al que le era ofertada".

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