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Alcalá la Real

El pleno da luz verde a la aprobación inicial de la ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno

Esta nueva ordenanza municipal tiene como principales objetivos reforzar la transparencia en la gestión pública articulando mecanismos que posibiliten el conocimiento por la ciudadanía de la actuación de los poderes públicos

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  • Pleno del 10 de septiembre. -

El pleno celebrado en la tarde de este jueves, día 10, refrendaba la aprobación inicial de la ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá la Real. La iniciativa de dicha ordenanza parte de la aprobación de la Ley básica 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía vienen a reforzar la transparencia en la gestión pública articulando mecanismos que posibiliten el conocimiento por la ciudadanía de la actuación de los poderes públicos.

La disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que “los órganos de las comunidades autónomas y entidades locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”. Por tal efecto, el Ayuntamiento de Alcalá La Real inicia un proceso de adaptación a dicha norma, siendo conveniente, entre otras medidas regular la materia a través de una ordenanza. Una de las finalidades por tanto, de esta ordenanza es iniciar la efectiva implantación en el Ayuntamiento de Alcalá La Real  de las medidas propias de los  gobiernos locales transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy superior a lo que derivaría de un escenario carente de ordenanza. Con esta finalidad y tomando como base la ordenanza tipo que sobre estas materias aprobó la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias el 27 de mayo de 2014, se ha redactado la presente Ordenanza.

En cuanto a la estructura de esta ordenanza, se divide en siete títulos, una disposición transitoria y una disposición final. El Título I se refiere a las disposiciones generales, definiendo algunos conceptos y principios, remitiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Trasparencia Pública de Andalucía y fijando como criterio general el libre acceso a toda la información pública, preferentemente a través de medios electrónicos. En relación a la organización interna cabe destacar que la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de gestión se centraliza y coordina a través de la unidad responsable de trasparencia que se ubica bajo dirección y responsabilidad de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcalá La Real.


El Título II se refiere al régimen de la información pública, en el que se parte de la consideración de toda la información, datos y documentos en poder de la Administración local como información pública. También se hace referencia a los límites de acceso y publicidad de dicha información.

El Título III agrupa los artículos referidos a la publicidad activa, esto es, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza están obligadas a publicar. Asimismo, este título prevé y regula la asistencia que el Ayuntamiento prestará al término municipal en esta materia.

El Título IV concreta el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por los ciudadanos para el caso que dicha información no estuviera publicada. Régimen que viene condicionado por las limitaciones contenidas en la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre y la legislación de protección de datos de carácter personal.

El Título V que regula las reclamaciones y recursos. Para el ejercicio del derecho regulado en esta Ordenanza se establece un procedimiento ágil cuya resolución, en el supuesto que sea desestimatoria, puede ser objeto de la reclamación potestativa y previa a la impugnación en vía contencioso administrativa ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

El Título VI está referido a la evaluación y seguimiento. Para ello se crea una Comisión Técnica de Transparencia al objeto de estudiar, desarrollar y coordinar las actuaciones que en materia de trasparencia se llevan a cabo. Asimismo, los objetivos y actuaciones para el desarrollo y el mantenimiento de la transparencia se explicitarán en planes y el resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de estos planes y medidas será objeto de una memoria que se elaborará anualmente.

Y por último, el Título VII referido al buen gobierno, que recoge los principios éticos que rigen las actuaciones de los cargos electos y directivos del Ayuntamiento de Alcalá La Real garantizando  a los ciudadanos que en el ejercicio de sus funciones se ajustan a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y sobre todo de responsabilidad.

Tras esta aprobación inicial, la ordenanza permanecerá expuesta al público por un período de quince días, período tras el cual tendrá lugar su entrada en vigor. 

A menos de cien días de mandato, el nuevo equipo de gobierno municipal pone en marcha, de esta manera, y tal y como recientemente adelantara la primera teniente de alcalde, Cecilia Alameda, uno de los pilares básicos de la presente legislatura.

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