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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

Tres años de condena por abusar sexualmente de su hija de ocho años

El Supremo ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente en Sevilla de su hija menor de ocho años de edad aprovechando las visitas que ésta le realizaba en cumplimiento del régimen acordado en el divorcio de su esposa

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente en Sevilla de su hija menor de ocho años de edad aprovechando las visitas que ésta le realizaba en cumplimiento del régimen acordado en el divorcio de su esposa.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso interpuesto por el acusado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a tres años de prisión y el pago de una indemnización de 15.000 euros por un delito de abuso sexual con prevalimiento no consentido sobre menor de 13 años.

   El Supremo declara probado que los abusos tuvieron lugar entre los años 2005 y 2009 con ocasión de las visitas y estancias que la menor, nacida en 1997, efectuaba los fines de semana y en periodo vacacional con su padre en cumplimiento del régimen de visitas acordado en el divorcio de su esposa.

   De este modo, los hechos tuvieron lugar en los domicilios del acusado, ubicados en Aznalcóllar o El Ronquillo, cuando el condenado, "valiéndose de su situación paterno-filial", realizó a su hija tocamientos en pechos y genitales "con ánimo libidinoso", según expone la sentencia consultada por Europa Press.

   Asimismo, "llevó a cabo otros comportamientos con similar ánimo lascivo", pues "la besaba en la boca, le obligaba a dormir con él en la misma cama, estando casi siempre ambos desnudos, y le ponía películas de contenido pornográfico durante las cuales la menor le hacía masturbaciones al ser instada para ello por su padre".

   El acusado recurrió alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a un juicio con todas las garantías, pero el Supremo asevera que la Audiencia Provincial "ha dispuesto de medios no cuestionados en su validez", como la declaración de la víctima, que "resulta creíble y acorde a lo realmente sucedido".
"CELOSO"

   Además, este testimonio "se corrobora por los datos constatados pericialmente, que reflejan las consecuencias patológicas en la víctima compatibles con el hecho imputado" al acusado, como son "pauta de sueño alterado, pensamientos recurrentes, síntomas depresivos, autodescalificación, o el rechazo a continuar contactos con su padre penado".

   Además, la misma declaración del imputado "revela datos también corroboradores, cuando menos, de lo que se le imputa", ya que "admite que se acostaba con su hija y manifiesta que a ésta le gustaban las bromas en las que a ella se le situaba en el papel de 'novia' de su padre", a lo que se suma "el enfado de éste --al modo del celoso-- cuando aquella era objeto de llamadas por parte de chicos".

   Además de la condena de cárcel, el Supremo impone al acusado la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante un año.

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