El tiempo en: Valencia
Sábado 16/11/2024
 

Córdoba

El juzgado asume las tesis de la defensa y absuelve al exalcalde de Obejo

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Córdoba ha absuelto al exalcalde de Obejo (Córdoba), Luis Sánchez Marín, de los dos delitos de prevaricación de cuya comisión se le acusaba por el Ministerio Fiscal, asumido así las tesis esgrimidas por la defensa del exalcalde

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Córdoba ha absuelto al exalcalde de Obejo (Córdoba), Luis Sánchez Marín, de los dos delitos de prevaricación de cuya comisión se le acusaba por el Ministerio Fiscal, asumido así las tesis esgrimidas por la defensa del exalcalde, que ejerce el letrado José Luis Garrido, quien pidió la absolución para su cliente y que se persiguiera "la auténtica corrupción política".

   En declaraciones a Europa Press, Garrido ha explicado que "la juez", tal y como refleja la sentencia, ha tenido en cuenta sus argumentos a la hora de absolver a su cliente, acusado de dos delitos de prevaricación, tras supuestamente contratar a un arquitecto técnico sin comisión de selección y hacerlo después indefinido, y también por impedir, supuestamente, la ejecución del acuerdo del Pleno para la constitución de la Entidad Local Autónoma (ELA) de Cerro Muriano y Estación de Obejo.

   Así, según ha señalado el también decano del Colegio de Abogados de Córdoba, "era lógico" que Sánchez Marín fuese absuelto, ya que "una irregularidad administrativa no conlleva la comisión de un delito de prevaricación", pues, "para que haya un delito tienen que darse situaciones límite, tiene que darse un enriquecimiento, tiene que haber, además, una resolución arbitaria, con abuso de autoridad, y que se cause un perjuicio evidente" a un particular o a los intereses generales.

   Ello, según ha subrayado el abogado, no se ha producido, y así lo ha entendido el juzgado, en relación con los dos delitos de prevaricación de los que se acusaba a su cliente, puesto que, respecto a la constitución de la ELA, resulta que la misma no podía crearse sin los informes preceptivos de la Diputación de Córdoba y de la Junta de Andalucía, con los que no se contaba en su momento, pero es que, además, aún ahora, años después de los hechos (2013) y contando ya con dichos informes, la ELA todavía no se ha constituido.

   En cuanto a la contratación del arquitecto técnico, Garrido ha argumentado, tal y como ha entendido igualmente el juzgado, que el hecho de que la misma haya podido ser "irregular, no quiere decir que la persona que se ha contratado no cumpla con los requisitos legales" para el puesto, "que claro que los cumple, y aunque el proceso de selección fuese irregular, lo cierto es que lo hubo", y sin el que el seleccionado fuese familiar o amigo del exalcalde y teniendo, además, más méritos que el resto de candidatos que ofreció al Consistorio el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

LA FISCAL

   La Fiscalía mantuvo en la vista oral del juicio, celebrado esta semana, su petición de que se condenase a Sánchez Marín a 16 años de inhabilitación para empleo o cargo público, al entender que, en el caso de la contratación del arquitécto técnico, el acusado cometió un delito de prevaricación al hacerlo indefinido, "antes de cumplirse los dos años" de contratos temporales consecutivos y por no aparecer la plaza en cuestión en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento.

   Junto a ello, la fiscal argumentó, respecto al supuesto retraso intencionado que habría ocasionado el acusado en el proceso para la constitución de la ELA, que en este caso el exalcalde cometió un "delito de prevaricación por omisión", ya que no ejecutó, como debía, el acuerdo del Pleno, valiéndose para ello de las peticiones reiteradas de informes a los tres secretarios generales diferentes que tuvo el Ayuntamiento a lo largo de 2013.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN