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Lunes 25/11/2024
 
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España

Montserrat y Triana, asesinas de Isabel Carrasco, absueltas del delito contra la salud pública por posesión de marihuana

La sentencia considera que "la droga pertenecía únicamente a la madre, Montserrat, y estaba destinada a su propio consumo y no a su venta a terceros como se les condena en la sentencia apelada", además, añade que la droga no había sido poseída "en momento alguno" por Triana

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  • Acusadas. -

Montserrat González, asesina confesa de Isabel Carrasco, y su hija Triana Martínez, también implicada en el crimen, han sido absueltas del delito contra la salud pública por el que habían sido condenadas, en sentencia de 7 de octubre de 2015, a raíz de la droga encontrada en el domicilio de Triana. Por este delito, ambas habían sido condenadas a año y medio de prisión y al pago de una multa de 3.000 euros.

   No obstante, la Sección Tercera de la Audiencia  Provincial de León ha decidido estimar el recurso de apelación solicitado por el procurador que representa a madre e hija y ha absuelto a ambas porque, aunque reconoce la existencia de la droga, no considera probado que su finalidad fuera comerciar con ella.

   La Policía encontró en la casa de Triana Martínez 620 gramos de marihuana, de una riqueza del 6,39 por ciento y un valor en el mercado cercano a los 3.000 euros, cuando efectuó el registro posterior al crimen de la política leonesa. Además, también se intervinieron diversos soportes digitales, varios ordenadores y un teléfono móvil, que contenían fotografías de madre e hija con la plantación de marihuana que poseían en Carrizo de la Ribera y en las que se reflejaba el crecimiento de las plantas.

   Unos hechos que la sentencia de la Audiencia  Provincial de León ha considerado probados, no obstante, cree que no "ha quedado probado que las dos acusadas tuvieran en su poder la droga para comerciar con ella, sino que la droga pertenecía a Monserrat que la tenía para consumo propio y que la cultivaba en un huerto sito en la localidad de Carrizo de la Ribera".

   La sentencia considera que "la droga pertenecía únicamente a la madre, Montserrat, y estaba destinada a su propio consumo y no a su venta a terceros como se les condena en la sentencia apelada", además, añade que la droga no había sido poseída "en momento alguno" por Triana.

   Así, la Audiencia Provincial de León ha considerado que no está demostrado que la droga intervenida estuviese "preordenada al tráfico" y cree, sin embargo, que "es posible" que tuviera una finalidad terapéutica por parte de Montserrat como medio de aliviar los dolores de espalda, según ella afirmó en el juicio.

   En cuanto a la cantidad, 620 gramos, la sentencia ha estimado que se corresponde a un consumo de un mes y medio y que se puede considerar "razonable teniendo en cuanta el problema terapéutico de la acusada" y para evitar así "acudir al mercado clandestino". Razón por la cual Montserrat optó por el cultivo domestico para autoabastecerse.

   En este sentido, la sentencia ha agregado que no existe ningún indicio de que la droga intervenida a las acusadas se hallase destinada al tráfico porque "no hay balanzas, ni bolsas, ni precintos, ni tampoco anotaciones conocidas"

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