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Sábado 23/11/2024
 
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Sevilla

Consistorio recurre la suspensión de la licencia de las Atarazanas

El Juzgado accedió a la medida cautelar solicitada por Adepa para que fuese suspendida a la espera de la resolución del litigio en torno a su legalidad

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  • Atarazanas -

El Ayuntamiento de Sevilla ha recurrido ya el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve que, el pasado mes de octubre, accedió a la medida cautelar solicitada por la Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía (Adepa), para que la licencia de obras concedida para la restauración y adaptación de las Reales Atarazanas, construidas en 1252 y declaradas Bien de Interés Cultural (BIC), fuese suspendida a la espera de la resolución del litigio emprendido por el colectivo.

El auto en cuestión, recordémoslo, fue dictado el pasado 20 de octubre accediendo al recurso contencioso administrativo de Adepa contra la citada licencia de obras, y era susceptible de recurso de apelación en un sólo efecto.

El recurso de Adepa, formalizado el pasado 27 de mayo y recogido por Europa Press, se dirigía contra "la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada" interpuesto por la asociación ante el Ayuntamiento, precisamente contra la concesión de la citada licencia de obras. Del mismo modo, se dirigía también contra "la Consejería de Cultura" porque la citada licencia de obras "no puede otorgarse sin el previo informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico".

En su argumentación, y entre diferentes aspectos, Adepa señalaba "la irreversibilidad de las obras que se pretenden acometer, especialmente en la fase inicial de refuerzo de la cimentación, preceptiva y previa para acometer la obra", tratándose las Reales Atarazanas de un recinto declarado monumento histórico artístico y bien de interés cultural, según recuerda el colectivo.

MEDIDAS CAUTELARES

En su recurso, Adepa solicitaba además la apertura de una "pieza separada" destinada a resolver su petición de que, como medida cautelar, fuese suspendida la mencionada licencia de obras. "Podemos encontrarnos ante una futura y contradictoria situación en la que se estime nuestro recurso declarando la ilegalidad de la obra y, sin embargo, no se pueda ejecutar la sentencia por los daños irreversibles producidos sobre el edificio", avisaba Adepa a la hora de solicitar dicha medida cautelar.

En esa pieza separada, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla emitía el pasado 20 de octubre un auto en el que admite la medida cautelar solicitada por Adepa y suspende la citada licencia de obras, porque "la ejecución de las obras afectarían de forma irreversible al edificio" y, de ser iniciada la obra pero prosperar el fondo del recurso de la organización conservacionista, "el recurso perdería la finalidad al pretender una protección y conservación del edificio, que no se podría asegurar".

El auto detalla, entre otros aspectos, que el proyecto en cuestión contempla "128 perforaciones" sobre las pilastras del monumento, elemento "esencial" del mismo, con lo que "es indudable que, de ejecutarse la obra y dictarse una hipotética sentencia estimatoria, el daño ya ser habría hecho y sería imposible de reparar". La hipotética extracción de las 128 barras en las pilastras asociadas a tales perforaciones, según el auto, "dejarían inevitablemente huella sobre el edificio, que quedaría marcado para el futuro", por lo que "dada la singularidad del edificio y la afectación que podría sufrir, prevalece el interés residente en la protección" del monumento.

"La instalación de los micropilotes afectaría a los yacimientos arqueológicos, en cuanto a que supondría atravesar verticalmente el suelo, con 289 perforaciones, desconociendo lo que hay en su interior", abunda el auto, según el cual los micropilotes "afectarían a los restos arqueológicos" y aunque podrían ser desmontados, "dejarían señales en el edificio y podrían destruir restos arqueológicos". Así, el juzgado justificaba la adopción de esta medida cautelar, exponiendo que debe "prevalecer el interés general de la protección del patrimonio histórico, frente al interés de la ejecutividad de los actos administrativos".

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