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Las obras de los chiringuitos en Mazagón y Punta acaban en Bruselas

Mesa de la Ría estima que la Junta de Andalucía vulnera directivas europeas

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  • Chiringuito Mazagón -

En el caso de las obras del chiringuito de Mazagón (Moguer), la autorización de la Junta de Andalucía, se dió sin contemplar que las mismas se realizan dentro la zona de especial conservación de sus hábitats de la Red Natura-2000, del Lugar de Interés Comunitario y denominado “Doñana Norte y Oeste” (LIC-ES6150009), dentro de la Reserva de la Biosfera de Doñana y además en el “espacio natural de Doñana” declarado por la propia Administración Regional Andaluza, sin haber evaluado los efectos del proyecto.

En la denuncia, Mesa de la Ría señala ante la Comisión Europea, que con estas autorizaciones la Junta no realiza una debida protección visual de los acantilados o médanos de la costa de Doñana, una formación geológica aun virgen y sin urbanizar a lo largo de kilómetros de playa.

"Los médanos de la costa de Doñana son un patrimonio geológico, paisajístico y ambiental que la Junta de Andalucía debería defender, cómo parte de las políticas europeas en materia de Patrimonio Cultural, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por lo que con esta autorización de construcción fija se vulnera el Convenio Europeo del Paisaje ratificado por el gobierno de España, que entró en vigor el 1 de marzo de 2008 y además del propio Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana aprobado por la Junta de Andalucía", ha señalado el colectivo en un comunicado de prensa.

En el caso de la autorización de las obras fijas de hormigón del chiringuito de Punta Umbría en la pequeña playa de la Canaleta que se construye a escasos metros de la zona de especial conservación del LIC Marismas del Odiel (LIC ES0000025) de la reserva del mismo nombre y dentro de las zonas de servidumbre y protección de Costas, tampoco se han sometido por la Junta a una adecuada y especifica evaluación de sus efectos sobre el medio ambiente y en concreto sobre el lugar protegido LIC Marismas del Odiel, con todas las garantías de la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a conservación de los hábitats naturales y de la fauna.

El apartado 3 del artículo 6 de la citada Directiva, señala que el alcance geográfico de evaluación de los proyectos no se limita a los que se realizan dentro de un espacio protegido, sino también a los que, pese a estar situados fuera, pueden tener un impacto apreciable sobre él.
Para Mesa de la Ría, que siempre se ha mantenido al margen de cualquier controversia mediática frente los empresarios que obtuvieron tales autorizaciones, la situación debe corregirse, así como depurarse responsabilidades entre quienes han concedido tales autorizaciones.

La transferencia de la gestión de Costas a la Junta de Andalucía, en el apartado de  chiringuitos, está resultando un absoluto caos, pues es evidente la falta de sensibilidad, de costumbre y la dejación de la Junta en proteger los espacios de la red natura-2000 incumpliendo la Directiva de Habitats, así como olvidando un criterio participado con los ciudadanos de este tipo de proyectos, más aun, en una ciudad cómo Punta Umbría, que acaba de ser incluida en su totalidad en la Reserva de la Biosfera Marismas del Odiel.

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