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Jueves 14/11/2024
 

Jerez

“¿Y ahora cómo reclamo los daños por el temporal?”

Hay un mes de plazo para solicitar ayudas al Gobierno. El Pleno de Diputación pide la declaración de “zona gravemente afectada”

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  • Tras la tormenta toca hacer balance de daños -

El Ayuntamiento abrió a primera hora de ayer una oficina en el centro social de la Granja para atender las incidencias de los particulares afectados por las lluvias torrenciales y “dejar constancia de esos daños para ver si se les puede ayudar”, explicaba la alcaldesa Mamen Sánchez. Daños que son sobre todo en vehículos y en viviendas afectadas por el agua.

Del mismo modo, el Pleno de Diputación aprobó ayer por unanimidad una propuesta conjunta por la que se solicita al Gobierno de España “proceder a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”.  La iniciativa conjunta también insta al Gobierno estatal, Junta de Andalucía, Diputación y Corporaciones locales a habilitar “fórmulas de ayuda a las personas y entidades afectadas por las lluvias”, en el marco de sus competencias respectivas. 

En este sentido, el subdelegado del Gobierno, Agustín Muñoz Martín, que estuvo visitando la barriada de La Asunción, aclaró varios detalles de cara a los vecinos afectados por el temporal. Así, aludió al Real Decreto 307/2005, que contempla ayudas a familias y establecimientospara paliar los daños materiales producidos en viviendas y enseres, establecimientos y otros servicios.  Los afectados cuentan con un mes de plazo para presentar las solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del hecho causante de la situación de emergencia -los modelos para formular las solicitudes se encuentran en la web de Protección Civil-.

Por su parte, Facua emitió ayer un comunicado en el que aconsejaba a los afectados recopilar toda la documentación que les sea posible con la finalidad de poder acreditar los daños. Así, quellos usuarios que hayan sufrido daños materiales en sus viviendas o garajes particulares y que dispongan de un seguro que preste cobertura a dichos inmuebles deben comunicar el siniestro a su compañía aseguradora, para lo que disponen del plazo de siete días.

Dependiendo de cada caso, “será la propia aseguradora la que asuma el abono de las indemnizaciones o efectuará las gestiones oportunas ante el Consorcio de Compensación de Seguros, organismo que presta cobertura a los daños provocados por inundaciones extraordinarias, entendiendo como tales los anegamientos del terreno producido por lluvias”, exponen desde Facua.
Sin embargo, en dicho concepto de inundación no se incluyen las que hayan sido ocasionadas por rotura de canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento climatológico.

Respecto a los daños provocados por las interrupciones en el suministro eléctrico, Facua señala que las empresas de electricidad están obligadas a prestar el servicio dentro de una determinada calidad respecto a la tensión suministrada.

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