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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

Asociación de discapacitados condenada a pagar un premio que vendió

El Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla ha condenado a la Asociación Discapacidad y Defensa (Discade) a pagar a M.D.V.R. la cantidad de 308,25€

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  • Página de Discade.

El Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla ha condenado a la Asociación Discapacidad y Defensa (Discade) a pagar a M.D.V.R. la cantidad de 308,25 euros --250 euros del premio más intereses-- por los dos cupones que compró a esta entidad y que resultaron premiados en el sorteo celebrado el día 13 de julio de 2016.

Así lo acuerda la magistrada-juez Marina del Río Fernández en una sentencia, con fecha 7 de mayo de 2018 y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que estima plenamente la demanda presentada por M.D.V.R. contra Discade para reclamar el pago de 250 euros, importe del premio de los dos cupones por ella comprados y que fueron vendidos por la asociación demandada y que resultaron premiados en el sorteo celebrado por la ONCE el día 13 de julio de 2016.

En este sentido, el abogado de la demandante, Juan Manuel Gabella (Galex Abogados), ha señalado a Europa Press que existen varios cupones más premiados y que están pendientes de reclamación judicial, entre ellos uno con un premio de 10.000 euros, siendo esta la primera de las sentencias firmes por estos impagos.

La asociación, que no se personó en el juicio sin causa alguna, contestó en su respuesta a la demanda que no es cierto que la demandante comprara dichos boletos sino que han sido objeto de un presunto delito de apropiación indebida por parte de otras personas allegadas a la demandante, al parecer familiares de la misma, hechos que han sido denunciados y por la que se siguen diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Orense. Además, alega la demandada que el pago de los cupones no se efectuó en el plazo de un mes establecido en el reverso de los mismos.

Según la juez, la demandante es la poseedora de dos cupones del sorteo efectuado por la asociación, que ni siquiera niega que resultaron premiados en dicho sorteo. La denunciante, con arreglo a las bases del sorteo que constan también en el reverso de los cupones, ostenta el derecho a su cobro al ser la portadora de los mismos.

Del mismo modo, expone que las alegaciones de la asociación han quedado carentes de toda prueba en el juicio, no habiéndose acreditado en ningún caso que la tenencia de los cupones por la demandante puede ser objeto de ningún ilícito penal.

Sí consta acreditado, por contra, el burofax aportado con la demanda sellado el 19 de julio 2016, seis días después del sorteo, que la primera reclamación de pago del premio se efectúa en dicha fecha, por lo que no había caducado el plazo.

Procede por tanto la estimación plena de la demanda y la condena al pago de la cantidad reclamara de 308,25 euros, el premio más los intereses legales establecidos, según falla la juez en la sentencia, que es firme al no caber recurso de apelación.

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