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Condena por pegarse tras no abrir uno el portal a la pareja del otro

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos vecinos, un hombre y una mujer, a los que impone una multa y una indemnización por las lesiones causadas

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  • Ciudad de la Justicia, Málaga. -

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos vecinos, un hombre y una mujer, después de que ésta previamente se negara a abrirle la puerta del portal a la pareja sentimental del otro. Así, se les impone a cada uno el pago de una multa y una indemnización por las lesiones causadas.

Los hechos sucedieron en octubre de 2014. Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados protagonizaron un enfrentamiento verbal, que derivó posteriormente en físico.

El incidente que causó este enfrentamiento fue que previamente la mujer, que se encontraba limpiando el portal del inmueble, se negó a abrirle la puerta a la compañera sentimental del otro procesado, haciéndolo supuestamente "en términos verbales que habrían sido insultantes".

Tras esto, cuando la pareja volvió de nuevo al portal, esta vez con el acusado, "se produjo un enfrentamiento verbal" entre los dos procesados, que "enseguida desembocó en físico", ignorándose cuál de los dos comenzó primero.

Así, según se declara probado, la mujer "golpeó airadamente a su vecino en la cara con el plumero, propinándole también alguna patada o pisotón"; mientras que el hombre "sin llegar a darle puñetazo o patada, sí la empujó, tirándola bruscamente al suelo".

Además, tras ponerse encima, llegó a levantar el puño "aunque no se sabe si en actitud meramente amenazante o con el decidido propósito de golpearle en la cara, pero no llegó a hacerlo", ya que llegó un vecino que había escuchado revuelo y los separó.

Como consecuencia de este altercado, ambos resultaron lesionados, aunque el hombre tardó en curar 90 días, quedándole secuelas en un dedo de la mano; mientras que la mujer sanó en siete días. Cada uno dio su versión en el juicio, que resultaron ser contradictorias entre sí, señala la Sala, apuntando que el relato del acusado se ha mantenido más constante en el tiempo.

Por estos hechos, se les condena a los dos por un delito atenuado de lesiones, imponiéndole a cada uno una pena de siete meses de multa, a diez euros diarios; es decir, el pago de 2.100 euros. Además, la mujer deberá indemnizar al hombre con 6.300 euros por las lesiones sufridas y las secuelas; y él deberá abonarle 300 euros.

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