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Sábado 23/11/2024
 

Málaga

Anulada la resolución de la Junta sobre los Baños del Carmen

El TSJA en Málaga insta a retrotraer las actuaciones para que la administración valore la documentación aportada por los concesionarios

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  • Baños del carmen. -
  • Así, se estima parcialmente el recurso de los concesionarios y anula "por no resultar ajustada a derecho" dicha resolución de la Junta de 2015

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la resolución del Gobierno andaluz que no consideraba válida, a efectos administrativos, la transmisión de acciones de la sociedad concesionaria de los Baños del Carmen e insta a retrotraer las actuaciones para que la administración valore la documentación aportada por los concesionarios "en cuanto al cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa".

Así, se estima parcialmente el recurso de los concesionarios y anula "por no resultar ajustada a derecho" dicha resolución de la Junta de 2015, que no consideraba válida la transmisión al no haber habido un reconocimiento previo por la administración competente de las condiciones de las concesiones otorgadas a los nuevos empresarios para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo terrestre.

La Junta consideraba esto un defecto no subsanable, por lo que instaba a que la Demarcación de Costas continuara con la resolución efectiva del expediente de rescate de las concesiones, iniciado en 2014, dado el interés general declarado y ratificado; así como su recuperación y uso público de los ciudadanos y la sociedad. Los concesionarios, por su parte, sostenían el criterio contrario.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Málaga ha analizado la cuestión y en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que "no cabe duda que estamos ante una auténtica transmisión de la concesión y no ante una simple venta de acciones, sin trascendencia administrativa alguna".

Pero, el Tribunal considera que "los derechos que otorga una concesión de explotación pueden ser transmitidos inter vivos" y que para hacer uso de tales derechos "deberá solicitarse autorización de la autoridad que ha dado el permiso o la concesión, que la otorgará cuando se reúnan los correspondientes requisitos".

Además, señala que realizada la transmisión inter partes, formalizada en este caso ante notario en escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2014, "su validez a efectos administrativos quedará supeditada al otorgamiento de dicha autorización, previo reconocimiento por parte de la Administración que concurren los requisitos que tanto la ley como el título concesional establecen, en cuyo caso autorizará la transmisión".

Asimismo, se apunta que "en cualquier caso, las autorización regulada serán únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil o mercantil que deriven del contrato de compraventa".

En este sentido, realiza una estimación parcial de los argumentos de los concesionarios, "pues dado el carácter revisor de la presente jurisdicción, esta Sala no puede suplantar la labor de la Administración, en orden a valorar los documentos que ya fueron aportados por la recurrente, tras el requerimiento efectuado por la Delegación Territorial".

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