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Servicios municipales de Mojácar "saturados" por despedidas de soltero

La Oficina de Defensor del Pueblo andaluz llama a adoptar "sin más demoras" medidas que acaben con demora de tres años en la resolución de los recursos

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  • Mojácar. -

La Oficina de Defensor del Pueblo andaluz ha instado al Ayuntamiento de Mojácar (Almería) a adoptar "sin más demoras" medidas que acaben con demora de tres años en la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las sanciones municipales que el equipo de gobierno que lidera Rosa Mari Cano (PP) achaca a la "saturación" motivada por las numerosas "despedidas de soltero" que se celebran en la localidad.

En una resolución, consultada por Europa Press, el organismo recuerda que el Ayuntamiento tiene la "obligación" de velar por las necesidades del personal de esa administración a fin de que todos los servicios municipales estén "suficientemente" dotados para que puedan prestar un servicio "mínimamente eficaz" a la ciudadanía.

La actuación se inició a raíz de la queja presentada por un ciudadano ante la falta de resolución expresa del Ayuntamiento mojaquero a un recurso de reposición formulado en el seno de un expediente administrativo de febrero de 2015.

Alcaldía informó ante el requerimiento del Defensor del Pueblo andaluz que Mojácar es un municipio "muy turístico y principal destino de despedidas de solteros y de fiesta para la juventud" y que, como consecuencia de ello, el volumen de expedientes sancionadores "es muy elevado".

Argumentó, en este sentido, que esto hacía "imposible" su buena gestión al no disponer de personal "suficiente" para contestar todos los expedientes y remarco que esto hacía "imposible tanto materialmente como personalmente" dar respuesta a todos los recursos de reposición.

Por todo ello, finalizaba el oficio afirmado el Ayuntamiento se estba planteando "incluso externalizar el servicio para que funcione correctamente".

El Defensor del Pueblo andaluz considera que la falta de previsión sobre las necesidades de personal de un servicio municipal es una circunstancia que "no se puede hacer recaer como carga sobre los derechos de la ciudadanía", máxime, según subraya, cuando se da el caso de que es más que "conocido el incremento de expedientes sancionadores en determinada época del año y el retraso acumulado es superior a tres años".

"Se podrá, asimismo, aducir el cumplimiento de las normas de estabilidad financiera y presupuestaria, que evidentemente dificulta en algunas ocasiones el devenir diario de las administraciones públicas, singularmente los ayuntamientos, pero creemos que el retraso acumulado en este caso es impropio de cualquier estándar de buena administración, sin perjuicio de que se deban cumplir normas que limitan el margen de maniobra a la hora de contratar personal", concluye.

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