Cádiz
Castilla y León reconoce el derecho a la objeción
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido mediante dos sentencias el derecho de objeción de conciencia en Educación para la ciudadanía, con lo que se aparta así del criterio del Tribunal Supremo sobre esta materia.
Las sentencias, de 23 de septiembre y que corresponden a dos recursos planteados en 2008, reconocen en concreto, con un voto particular, el derecho de los padres a objetar y, en consecuencia, a exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comunmente como Educación para la Ciudadanía, informaron ayer fuentes del TSJCyL.
Matiza el Tribunal que esta circunstancia se produce sin que la dispensa “pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes”.
La resolución judicial, de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, “sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes”, constata el “conflicto moral e ideológico” que supone para los padres demandantes que sus hijos reciban “una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales”.
La decisión se apoya en la aplicación del artículo 27.3 de la Constitución Española que “garantiza –e impone a los Poderes Públicos- el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones”.
Entre las razones para reconocer el derecho de objeción, dichas fuentes citan la “intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida”, señalan.
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