La entidad Puerto de Cuba en Liébana, quien ostenta el arrendamiento de una terraza en la calle Betis de la ciudad de Sevilla, ha emitido un comunicado recordando que este establecimiento desarrolla su actividad de manera absolutamente legal y legítima desde 2005 y cumple con todos los requisitos legales y administrativos para ofrecer un servicio de restauración y ocio, "como determina claramente una sentencia del 24 de mayo del pasado año que aclara quién ostenta la legítima posesión de las instalaciones".
El comunicado, al que ha tenido acceso Europa Press, la entidad ha lamentado "las permanentes trabas y dificultades" que les ponen los propietarios de la entidad Río Grande "para ejercer nuestra lícita y reconocida actividad" como son las de "impedir el acceso al suministro de luz y agua al que tienen derecho como legítimos arrendatarios, roturas de candados, cambios de cerraduras e incluso retirada de puertas", algo que pese a todo no les impide "continuar prestando nuestro servicio con normalidad al contar con alternativas absolutamente homologadas".
En esa línea, ha apuntado que los representantes de Río Grande están "en una absurda huida hacia delante, en una estrategia de acoso y desgaste permanente" desde que los tribunales dictaran una sentencia a su favor, algo que "no es sorprendente en quien se aprovechó del resultado de un 'ilícito desalojo' de manera violenta e ilegal, tal y como certifica la sentencia del juez del Juzgado de Primera Instancia número 25".
De esta manera, el comunicado añade que los actuales propietarios de Río Grande adquirieron las instalaciones encontrándose vigente el arrendamiento a favor de Puerto de Cuba y la sentencia es contundente en cuanto a que obraron "con mala fe, pues expresamente dice que no pueden considerarse adquirentes de buena fe, dado que en el juicio quedó acreditado suficientemente que conocían la existencia del contrato".
Además, la sociedad Puerto de Cuba en Liébana ha reprochado la "estrategia de presión e instrumentalización de los entes públicos para sus fines económicos que tiene como fin último un interés inmobiliario y especulativo", toda vez que ha asegurado que "los propietarios de Río Grande han contactado con otras sociedades pidiendo traspaso incluso por el negocio de Puerto de Cuba y un alquiler a terceros de 600.000 euros anuales".
En ese aspecto, ha recalcado que "s absolutamente falso que no exista licencia de apertura, pues, de hecho, durante el verano pasado una sociedad del socio y administrador de la empresa propietaria de Río Grande explotó estas instalaciones en las mismas condiciones, por lo que es una incoherencia que ahora diga que no tiene permiso".
"Puerto de Cuba tiene todo el derecho a ejercer su actividad porque así lo dice una sentencia judicial y porque cuenta con todos los requisitos legales para ello y con el aval de los sevillanos que nos visitan", concluye el comunicado.
"DESALOJO VIOLENTO"
El Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla fue el encargado de investigar el "desalojo violento" de la terraza Puerto de Cuba el 1 de noviembre de 2017 para evitar que los arrendatarios siguieran explotando ese negocio.
En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, se recoge que la entidad Puerto de Cuba en Liébana, desde el año 2005 aproximadamente, tenía arrendado a la entidad 'Rio Grande Sevilla', cuya administradora única es María del Carmen G.S., los terrenos donde se ubica la terraza Puerto de Cuba, abierto al público hasta el día 1 de noviembre de 2017.
Continuando esa línea, la magistrada de ese juzgado señala que la propietaria del inmueble, sobre octubre de 2017 aproximadamente, comunica a los arrendatarios que el contrato de arrendamiento que les une "finaliza el 31 de octubre de 2017". En esas fechas, la investigada se encontraba ya en contacto con Faetón Capital, S.L., que finalmente adquiere los dos inmuebles que componen el complejo Rio Grande, ejecutándose la compra el 7 de noviembre de ese año, día en el que Al Andalus Siglo XXI "adquiere los derechos de explotación comercial del inmueble".
De esta manera, el auto indica que previamente y con "el fin de despojar a los arrendatarios" de la posesión sobre el inmueble, Maria del Carmen G.S. "suscribe el 15 de octubre de 2017 contrato de arrendamiento" con el otro investigado, Mohamed A.E.G. Así, Mohamed le abona a María del Carmen unos 5.000 euros para que "la parcela sea destinada a la realización de cursos de entrenamiento personal y cursos de salvamento".
La magistrada continúa la exposición de los hechos apuntando que 1 de noviembre de 2017, sobre las 00,15 horas, Mohamed A.E.G. se persona en el local, que se encontraba en ese momento abierto al público, "y auxiliado de varios vigilantes de seguridad, impide la entrada" a un socio de la entidad denunciante --Puerto de Cuba en Liébana, la anterior arrendataria--, "quien se agarra a la verja de entrada".
Así, el local se cierra, y Mohamed arremete contra el demandante, "causándole lesiones y usando esa violencia e intimidación" para "
impedir su entrada". De esta manera, el investigado toma posesión del inmueble, "ya que personados en el lugar los agentes de la Policía Nacional, el denunciado exhibió el contrato de arrendamiento suscrito el 15 de octubre de 2017".
Por último, el auto indica que al tomar posesión del inmueble, con el uso de la fuerza e intimidación indicada "y llegado el día 7 de noviembre de 2017", se rescinde el contrato de arrendamiento suscrito el 15 de octubre de 2017 y ese mismo día "toma posesión de los inmuebles Faetón Capital y Al Andalus siglo XXI".