Una sentencia ha condenado a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte en Andalucía, más conocida como Turismo Andaluz, a reponer las condiciones retributivas retiradas en febrero de 2018 a 27 trabajadores que ejercían, "por necesidades de la empresa y a requerimiento de sus superiores", tareas correspondientes a categorías profesionales superiores.
Fue en 2014 cuando los gestores de Turismo Andaluz, concretamente el gerente, Francisco Artacho, de Izquierda Unida, admitió "las disfuncionalidades entre las tareas y funciones desempeñadas y su categoría profesional formal".
Así, se realizó un estudio sobre las cargas de trabajo de estos empleados en el que se analizaba a cada uno de ellos, conformándose una base de datos de más de 500 páginas con la labor que llevaban a cabo y la distribución temporal.
La empresa dictó una resolución por la que reconocía el derecho de estos trabajadores a percibir, durante el tiempo que desempeñaran esas funciones de superior categoría, "la diferencia salarial entre su categoría formal y la realmente ejercida con efectos de 1 de febrero de 2014", aclarando que por restricciones presupuestarias no era posible crear más puestos de trabajo.
Sin embargo, el 1 de febrero de 2018, el que en ese momento era consejero delegado de Turismo Andaluz, Cristóbal Fernández (PSOE), emitió una resolución que dejaba sin efecto ese plus económico, indicando que desde ese día "dejarán de realizar las funciones de superior categoría que venían realizando y ejercerán las que a cada uno corresponda según su clasificación personal".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, sostiene que los empleados "no recibieron notificación personal alguna y han seguido realizando las mismas funciones" aunque sus nóminas, a partir de febrero de 2018, "dejaron de recibir el plus de superior categoría", reclamando mediante demandas las diferencias salariales.
"Los 27 trabajadores han venido recibiendo el plus correspondiente a las funciones de superior categoría que efectivamente realizan hasta 2018", indica el documento, cuando los empleados "se encuentran con sus nóminas visiblemente mermadas sin que la empresa les notificara o justificara razón alguna". Es más, se indica que además de retirar ese plus "tampoco devolvió a los trabajadores las funciones correspondientes a la categoría formal fijada en sus contratos de trabajo".
"La retirada unilateral a los trabajadores del plus ha de considerarse una modificación de las condiciones de trabajo injustificada, debiendo la empresa reponer a los trabajadores a las condiciones anteriores a la modificación impugnada", sostiene la sentencia, que no admite que la demandada aluda a una "cuestión de legalidad" en la retirada de dicho dinero.
En este sentido, los trabajadores afectados por la citada decisión, a los que la justicia les "ha dado la razón y no cabe recurso alguno contra esta sentencia", han confiado en que los actuales responsables de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local andaluza, dirigida por Ciudadanos, "acaten la sentencia y cuanto antes repongan a los trabajadores las condiciones anteriores y abonen los daños y perjuicios de dicha decisión en el periodo transcurrido desde febrero de 2018 hasta la actualidad".