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Sábado 30/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Competencia investiga a empresas de la línea Algeciras-Ceuta

Analizan si han usado prácticas anticompetitivas ilegales por posibles pactos en los precios de los billetes de los barcos

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  • Puerto de Ceuta. -

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) investiga la persistencia de posibles prácticas anticompetitivas, contrarias a los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por parte de empresas dedicadas al transporte de viajeros y vehículos por vía marítima entre Algeciras y Ceuta.

En concreto, las conductas consistirían en presuntos acuerdos y/o prácticas concertadas de fijación de precios y otras condiciones comerciales, de reparto de mercado e intercambios de información comercial sensible con objeto de coordinar los precios y los horarios de las diferentes rotaciones diarias y repartirse los derechos de atraque de los buques en los puertos.

Además, dicha concertación habría podido afectar presuntamente a las licitaciones públicas convocadas para la prestación del transporte marítimo de pasajeros y vehículos en la línea Ceuta – Algeciras.

En el año 2011, la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sancionó a Balearia Eurolíneas Marítimas S.A., Buquebus España S.A.U. y Euromaroc 2000 S.L. (todas ellas empresas del Grupo Balearia) y Förde Reederei Seetouristik Iberia S.L. por prácticas anticompetitivas similares a las ahora analizadas. Dicha Resolución fue confirmada tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo en lo que a la conducta se refiere.

De acuerdo con el artículo 41 de la LDC, posteriormente, se inició un periodo de vigilancia (expediente de vigilancia) para garantizar que las empresas sancionadas cesaran sus prácticas anticompetitivas y cumplieran lo estipulado en la Resolución.

En el marco de la vigilancia del sancionador de 2011, durante los días 17, 18 y 19 de diciembre, la CNMC ha realizado inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en el mercado de transporte de viajeros y vehículos por vía marítima entre Algeciras y Ceuta. Estas inspecciones son consecuencia de los indicios detectados en el marco del expediente de vigilancia y suponen el inicio de una nueva investigación por parte de la CNMC.

Además, se trata de las primeras inspecciones realizadas el ámbito de las actuaciones de vigilancia de las resoluciones del Consejo de la CNMC y suponen, en definitiva, un refuerzo de las mismas, tal y como se contempla en el Plan de Actuaciones 2019 de la CNMC.

Las inspecciones son un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de las mismas se encontrasen indicios racionales de la existencia de infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación de un expediente sancionador.

Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras. La investigación de los cárteles es una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros, con el Programa de Clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.

Asimismo, se recuerda que la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, se exceptuaría respecto de las empresas solicitantes de clemencia, en aplicación del artículo 72.5 de la citada Ley, que señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia.

La CNMC dispone, además, de una Plataforma Online de Colaboración Ciudadana para la detección de cárteles. Mediante la misma se puede aportar información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.

Asimismo, la CNMC ha elaborado unas recomendaciones de buenas prácticas en la contratación pública.

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