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Jueves 14/11/2024
 

Almería

Condenados a 20 meses de cárcel por estafar a empresa de alimentación

El Tribunal Supremo confirma la condena para dos hermanos que estafaron casi 26.000 euros a una empresa almeriense al realizar pedidos que no abonaron

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 20 meses de prisión para dos hermanos que estafaron casi 26.000 euros a una empresa almeriense que distribuye productos de alimentación al realizar pedidos que no llegaron a abonar.

El Alto Tribunal rechaza admitir los recursos de casación interpuesto por la defensa de ambos acusados y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de la Audiencia Provincial de Almería que los considero autores de un delito de estafa.

Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, en octubre de 2015, los acusados, de común acuerdo y con la intención de obtener un lucro ilícito, contactaron con la empresa perjudicada al objeto de realizarle diversos pedidos de productos alimentarios.

Los acusados simularon ser los titulares de un puesto del mercado de San Agustín en Granada, negocio que en realidad explotaba su madre, fijando el mismo como lugar de entrega de la mercancía tras hablar con el comercial y realizarle los pedidos.

Bajo tal apariencia simulada y fingiendo solvencia económica, abonaron los dos primeros pedidos efectuados, por importe total de 6.231,98 euros. Una vez ganada la confianza de los responsables de la empresa perjudicada y ocultando su intención de no abonar el precio, hicieron nuevos pedidos de productos.

Estos fueron servidos en el lugar indicado y recibidos por los acusados, por lo que la empresa almeriense emitió por estos conceptos siete facturas en noviembre de 2015 por importe total de 25.891,80 euros y otras tres en diciembre de 2015 por importe total de 4.599,89 euros.

Los acusados, sin abonar las cantidades indicadas, comercializaron tales productos con terceros, con el consiguiente beneficio.

Ante la reclamación realizada por la perjudicada, uno de los acusados firmó en febrero de 2016 un compromiso de pago y extendió veintiún pagarés con vencimiento entre el 29 de febrero de 2016 y el 29 de septiembre de 2017 contra una cuenta que a tal efecto aperturó en una entidad bancaria.

Los pagarés resultaron devueltos a sus respectivos vencimientos por falta de saldo en la cuenta, que no tuvo fondos ni movimientos desde su apertura. Del importe de las facturas emitidas los acusados hicieron entrega de 1.500 euros en enero de 2016 y de 3.000 euros con posterioridad.

 

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