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Jueves 07/11/2024
 

Rota

Los bares de Rota podrán permanecer abiertos hasta las 3 de madrugada

El alcalde de Rota ha dictado un bando municipal en el que lo explica

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El alcalde de Rota, José Javier Ruiz Arana, ha dictado un bando coincidiendo con los meses principales de la etapa estival, julio y agosto, en previsión del mayor número de visitantes en la localidad, teniendo en cuenta la declaración de municipio turístico, y principalmente las situaciones excepcionales con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

De cara a estas fechas, y atendiendo a las consecuencias que deja la crisis del coronavirus tras duros meses de confinamiento, que han paralizado la actividad productiva de gran parte de nuestro tejido empresarial, desde el consistorio roteño se adoptan medidas que defiendan tanto el derecho al ocio como el derecho al descanso.

En la línea de las decisiones adoptadas por la Comunidad autónoma de Andalucía, hacer compatible el derecho al descanso, pero sin obviar nuestra realidad de ser una tierra donde se vive y disfruta de la calle, el Ayuntamiento de Rota ha editado un bando en el que pretende aclarar la aplicación normativa que estará vigente durante el verano 2020 en el término municipal de Rota, en materia de apertura de establecimientos de hostelería y restauración, así como lo referente a terrazas y veladores.

Esta normativa viene establecida por el Decreto de la Junta de Andalucía 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía; así como por el Decreto-Ley 14/2020, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

Por tal motivo, durante el tiempo comprendido entre el 3 de julio y el 15 de septiembre de 2020, en el apartado de horarios, los establecimiento de hostelería, con música y sin música podrán abrir a las 6:00 horas, mientras que los establecimientos especiales de hostelería con música lo podrán hacer desde las 12:00 hrs.

En cuanto al horario de cierre de los establecimientos de hostelería, será a las 3.00 horas todos los días de la semana, a excepción de los establecimientos especiales de hostelería con música, que podrán cerrar viernes y sábado a las 4.00 horas. Recordar que están considerados establecimientos especiales de hostelería con música, aquellos que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.

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