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Jueves 05/12/2024
 

Sevilla

Otro varapalo judicial a los planes de empleo de Alcalá

El Supremo sentencia que los trabajadores contratados temporalmente al amparo de planes públicos de empleo están amparados por el convenio colectivo

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  • Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. -

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la inadmisión de un recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por Ana Isabel Jiménez (PSOE) junto a Cs, contra una sentencia previa que, al igual que otras antes, zanja que los trabajadores contratados temporalmente al amparo de programas públicos de empleo están abarcados por el convenio colectivo del Consistorio, según figura en un auto del Supremo emitido el pasado 11 de junio y recogido por Europa Press.

Todo se encuadra en los múltiples litigios promovidos por beneficiarios de las contrataciones temporales acometidas por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra con cargo a los planes autonómicos de incentivación de empleo eventual a través de las entidades locales, al no haber ceñido el Consistorio el salario de los mismos al convenio colectivo municipal. El conflicto, en ese sentido, se traduce en numerosas sentencias que condenan al Ayuntamiento a pagar cuantías adicionales a estas personas por la diferencia retributiva entre lo cobrado y lo estipulado por el convenio colectivo.

En una sentencia emitida al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en diciembre de 2019, por ejemplo, el Alto tribunal andaluz confirmaba una resolución judicial previa que condenaba al Ayuntamiento de Alcalá a pagar 5.654 euros más a una de estas personas contratadas temporalmente, porque "la circunstancia de la contratación temporal con causa en un programa encaminado a fomentar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas, a través de distintas líneas de ayuda, no permite el abono de unas retribuciones inferiores a los trabajadores que presten el mismo servicio en el Ayuntamiento, siendo de aplicación también a estas relaciones laborales el convenio colectivo".

"La concesión de ayudas públicas mediante este tipo de programas no significa que (tales ayudas) hayan de subvencionar el total del importe de las retribuciones" de los trabajadores contratados, determinaba el TSJA, recordando que previamente ya se había pronunciado del mismo modo en dos sentencias emitidas en 2017 y 2018.

EL CONFLICTO EN EL SUPREMO

Además, el Tribunal Supremo emitió una sentencia el 7 de noviembre de 2019, admitiendo el recurso de casación promovido por un hombre contratado por el Ayuntamiento de Alcalá con cargo a las subvenciones del programa autonómico Emplea @30+, con un salario de 925,73 euros al mes frente a los 1.990,48 euros mensuales que el convenio colectivo del Consistorio alcalareño recoge para la categoría laboral asignada a esta persona.

Ante las acciones judiciales promovidas por este empleado, el Juzgado de lo Social número ocho condenó al Consistorio a pagar 6.385,26 euros más a este hombre, si bien tras recurrir el Consistorio dicha sentencia ante el TSJA, el Alto tribunal andaluz revocó la resolución y absolvió a la Administración local de la reclamación de cantidad derivada de la diferencia entre lo cobrado y el convenio colectivo.

Pero al recurrir este hombre ante el Supremo la sentencia del TSJA, la primera de las instancias judiciales zanjó que el Ayuntamiento de Alcalá había omitido que la subvención autonómica "es sólo una ayuda económica para una actividad y el fomento de empleo, pero no una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de retribuciones". Dado el caso, el Supremo daba la razón al trabajador y condenaba al Ayuntamiento de Alcalá a pagarle "la diferencia entre el salario que le abonó y el que le debió abonar" y que reconocía la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número ocho, es decir 6.385,26 euros.

OTRO AUTO MÁS

Ahora, en un auto fechado el pasado 11 de junio, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá, contra una sentencia previa del TSJA que avalaba la decisión del Juzgado de lo Social número tres de estimar las pretensiones del Sindicato de Empleados Municipales (SEM) contra el Consistorio alcarareño, estimando la demanda de conflicto colectivo promovida por dicha organización y declarando que "los trabajadores contratados temporalmente al amparo de programas públicos de empleo se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo" municipal.

En su recurso de casación para la unificación de doctrina, el Ayuntamiento alcalareño esgrimía la supuesta "contradicción" implícita en una sentencia del propio TSJA emitida en febrero de 2017, si bien el Supremo ha decidido no admitir a trámite dicho recurso, porque la sentencia invocada "se encuentra actualmente recurrida en casación unificadora, por lo que carece de firmeza y con ello no resulta idónea a efectos de contradicción".

"Según establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso", avisa el Supremo, que a tal efecto declara la inadmisión del recurso de casación del Ayuntamiento de Alcalá y declara la firmeza de la sentencia impugnada.

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