La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado la competencia de la Audiencia Provincial de Almería para enjuiciar al alcalde de El Ejido, Francisco Góngora (PP), y a otros cuatro procesados por presuntos delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales, por lo que ha ordenado la remisión de la causa a la Sección Tercera para que se proceda al enjuiciamiento de los hechos investigados.
Así lo ha indicado el Alto Tribunal en una sentencia tras estimar el recurso de casación interpuesto por el Partido de Almería (PAL) contra la resolución de la Audiencia en la que acordaba devolver al juzgado instructor la causa penal contra Góngora al considerar que la acusación por un presunto delito de blanqueo de capitales era "inviable" y que no resultaba competente, por tanto, para enjuiciar los hechos por los que está procesado.
La Sala, que ahora ordena que un tribunal distinto se encargue de enjuiciar el caso, ha anulado el auto de 5 de noviembre de 2018 que desestimó el recurso de súplica del PAL y confirmó en todos sus extremos otro auto anterior de la citada Audiencia, de fecha 10 de septiembre de 2018, que declinó la competencia para el enjuiciamiento de los hechos investigados a favor del Juzgado de lo Penal al que por turno de reparto correspondiese.
El tribunal ha recordado que corresponde al juez de instrucción fijar el órgano judicial competente para el enjuiciamiento de la causa, por lo que considera improcedente que la Audiencia Provincial rechazara la competencia y, de oficio, remitiera las actuaciones al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento.
En concreto, la Sección Tercera consideró en su día que lo "procedente" era remitir las actuaciones al juzgado de lo Penal para que enjuiciara los hechos y valorara "la posible comisión de los únicos delitos que cabalmente pueden ser objeto de la causa, el delito contra la Hacienda Pública y el delito de falsedad".
Cabe recordar que el Juzgado de Instrucción 2 de El Ejido ordenó en febrero de 2018 apertura de juicio oral contra Góngora, sus socios G.G.F. y J.G.G.C. --padre y hermano del regidor-- y S.L.P., así como contra el administrador de la otra empresa que participó en la operación de compraventa presuntamente irregular, A.G.M., por supuestos delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales y declaró que el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa era la Audiencia Provincial.
Del delito de blanqueo de capitales solo acusa el Partido de Almería (PAL), acusación particular en el procedimiento y que, en concreto, por este delito, solicita penas de tres años de cárcel. Por su parte, la Fiscalía pide cuatro años de prisión y multa de 1,2 millones de euros para el regidor acusado de "causar un perjuicio económico" a la Hacienda Pública.
Ahora, el Alto Tribunal señala la competencia de la Audiencia para el caso e incide en que "corresponde al juez de instrucción la fijación de la competencia objetiva para el enjuiciamiento".
Así, subraya que la norma que sostiene est principio "no solo es inmune a las actuaciones de las partes acusadoras que supongan una disminución de la reclamación de punición inicial, sino que es también refractaria a que el Tribunal llamado al enjuiciamiento pueda revisar su propia competencia".
El auto por el que la Sección Tercera declinaba su competencia supondría "revisar, fuera de la vía de recursos, una decisión que viene atribuida al juez instructor, en la que este debe analizar la viabilidad punitiva de los hechos y, en su caso, excluir las calificaciones jurídicas que propusieron incorrectamente las acusaciones".
Del mismo modo, observa que dicho pronunciamiento supondría "evaluar los hechos objeto de acusación cuya subsunción típica no fue excluida por el instructor, aun cuando se haga sin valorar su verosimilitud, comporta adelantar el juicio de tipicidad planteado por las partes, omitiéndose así la observancia de los principios de inmediación y de contradicción que deben regir la fase del plenario".
De acuerdo con su jurisprudencia, afirma la Sala que la competencia objetiva para el enjuiciamiento de unos hechos que revisten indicios racionales de criminalidad "viene determinada por la más grave de las acusaciones formuladas y, en consecuencia, de las pretensiones que han de ser resueltas".
"La competencia ante la Audiencia Provincial, cuando así se acuerde, ha de ser mantenida por más que se modifique la situación jurídico procesal con posterioridad a la apertura del juicio oral", recalca el Tribunal.
Además de la acusación sostenida por el PAL, la Fiscalía aprecia dos otros delitos e interesa para los cinco procesados penas de cuatro años de prisión y multas de 1,2 millones de euros por presuntamente haber "causado un perjuicio económico" a la Hacienda Pública "alterando" la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba la operación de compraventa de una finca realizada en 2004 por una sociedad que el alcalde constituyó junto a su padre, su hermano y un tercer socio.
Por su parte, la Abogacía del Estado solo ha formulado acusación contra J.G.G.C. y a A.G.M. En ambos casos, solicitaron que se abriera juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. Todas las acusaciones señalan como responsables civiles subsidiarios a las dos mercantiles que están implicadas, Agrícola Euro Alpujarra SL y Murgi Edificaciones SL.