El tiempo en: Valencia
Lunes 25/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Un juzgado obliga a repetir las elecciones del Colegio de Arquitectos de Sevilla

El juzgado Contencioso-Administrativo 8 de Sevilla considera que se debe aplicar la regulación de los estatutos del propio colegio para el voto por correo

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • La dirección actual del COAS tras su toma de posesión. -
  • Los cuatro colegiados que presentaron el recurso alegaron que la junta se saltó la voluntad expresa de los colegiados

El juzgado Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla ha dejado sin efecto las elecciones al Colegio de Arquitectos de Sevilla (COAS) celebradas en 2020 y que revalidó a Cristina Murillo como decana y obliga a “proceder a una nueva convocatoria de elecciones” en el ente colegial y en el que se aplique la regulación de los estatutos del colegio con respecto al voto por correo, anulando la “implementación” de las normas colegiales del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA).

La sentencia, fechada el 23 de julio de 2021 y a la que ha tenido acceso Viva Sevilla, estima parcialmente el recurso presentado por cuatro arquitectos colegiados en lo que se refiere a la decisión del CACOA de confirmar la “implementación” del sistema de voto por correo del ente regional que había decidido el Colegio de Sevilla cuando en los propios estatutos del COAS, en su artículo 57.3, se regula este sistema de votación. Sobre el auto cabe recurso, a presentar en un plazo de quince días ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aunque la actual dirección del COAS no ha valorado, al cierre de esta edición, ni la sentencia ni ha ofrecido información sobre los pasos que va a seguir tras la anulación del proceso.

El COAS, en una Junta de Gobierno extraordinaria del 26 de mayo de 2020, decidió “implementar” las normas colegiales superiores para garantizar el voto por correo, a pesar de estar regulado este derecho en el artículo 57.3 del estatuto del colegio sevillano, decisión que respaldó después el CACOA. Entiende el tribunal que la junta de gobierno “no tiene competencia” para decidir la normativa a aplicar, sustituir el artículo 57.3 vigente “por la vía de la implementación, sólo prevista para la falta de regulación expresa” y, en todo caso, si la regulación se considerara “insuficiente o inadecuada e incluso mejorable, se habrá de promover su reforma por el procedimiento establecido para ello”.

“La aplicación no supletoria sino directa del mismo exigiría una reforma estatutaria, cuya aprobación corresponde a la Asamblea General, que no se ha producido. Es más, lo que consta es su rechazo por dos veces por la Asamblea, aun cuando se enmarcada en un proceso más amplio de reforma de los Estatutos”, incide la sentencia.

“Se trata, por tanto, de la aplicación directa del artículo 16,3 de los Estatutos Generales, estando vigente el artículo 57.3 de los Estatutos de COAS, que se obvia, sin haber procedido a su modificación o derogación por el órgano competente”, asegura la sentencia.

Según han apuntado los colegiados demandantes a través de una nota de prensa, la magistrada considera que la convocatoria actual no se ajustó al ordenamiento jurídico, al ignorar el artículo 57.3 de los estatutos del COAS, que establece cómo debe ejercerse el derecho al voto por correo. Los demandantes señalan que en su lugar, la Junta de Gobierno presidida por la decana Cristina Murillo, “se refugió en el consentimiento y complicidad del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA)” para aplicar el artículo 16 de los Estatutos Generales aprobados por el Consejo Superior de Arquitectos de España, algo inédito hasta la fecha en los comicios internos de los arquitectos sevillanos. La sentencia dice que la aplicación de esta norma “sólo está prevista para la falta de regulación expresa en los estatutos particulares”, lo que no sucede en el caso del COAS.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recuerda que el Colegio “goza de plena autonomía en el campo y fines de propios de su función”, entre los que se encuentra la convocatoria de las elecciones. La magistrada estima que no había lugar a la implementación de una norma supletoria, puesto que no existe un “vacío normativo” en los estatutos del colegio sevillano con respecto a la regulación del voto por correo. Y advierte que para aplicar otra norma sería necesaria una reforma estatutaria que debería aprobar la Asamblea General, que en dos ocasiones ha rechazado ya estos cambios pretendidos por el equipo de Cristina Murillo. 

Se saltaron "la voluntad expresada por los colegiados"

Los cuatro colegiados que presentaron el recurso -dos de ellos integrantes de la candidatura alternativa a la actual decana, que encabezó Luis Tulla- alegaron que la Junta de Gobierno no tenía competencias para derogar de facto un artículo de los estatutos, saltándose “la voluntad expresada por los colegiados” reunidos dos veces en Asamblea General meses antes de las elecciones. Estos arquitectos acudieron en primer lugar al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA), que desestimó su petición. Ahora, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo respalda parcialmente sus argumentos y anula la convocatoria electoral, ordenando su repetición.

Los demandantes explican que aplicando la norma estatal se restringía el voto por correo más allá de lo que establecen los estatutos, ya que la primera exige solicitarlo con cinco días de antelación respecto de la jornada electoral, y los segundos sólo prevén que los sobres deben estar en poder de la mesa antes de las 12:00 horas de la jornada de votación. Además, la Junta de Gobierno obligó a que quienes solicitaran esta modalidad a través de un correo electrónico tuvieran firma digital, cuando los estatutos indican que basta con entregar el voto en un “sobre anónimo dentro de otro sobre con el nombre, número de colegiado y firma del elector, que deberá ser autentificada por el secretario del COAS”. Los recurrentes entienden que esa obligatoriedad pudo perjudicar a los electores de más edad.

Los cuatro arquitectos consideran que con estos cambios impuestos se desincentivó la participación, al reducirse el voto por correo un 60% con respecto a las anteriores elecciones de 2017, ya que “muchos colegiados votan a última hora, cuando tienen decidido qué candidatura van a apoyar”. Finalmente, los demandantes entienden que atenta “contra la imparcialidad del proceso” el hecho de que sólo el presidente de la mesa conozca previamente el número e identidad de los votantes por correo, cuando esta persona formaba parte de una de las candidaturas que competían en las elecciones -la liderada por la decana-, y a la otra lista no se le permitió el acceso a esa información.

Sobre estos recursos y contenciosos, la propia presidenta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA), Noemí Sánchez, consideró a principios de noviembre de 2020 en el programa Acento Andaluz, que emite 7TV y dirige Fernando P. Monguió, que no tendrían mucho recorrido y defendió que las decisiones del Colegio de Sevilla se ajustaron a derecho, como puede comprobarse en el vídeo del programa.

 

Espacio reservado al reproductor de vídeo

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN