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Sábado 23/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Urbanismo de Los Barrios atiende más de 40 expedientes de ornato y ruina en 2021

El delegado, Pablo García, alerta de las posibles sanciones y del incremento en verano, cuando es más necesario eliminar la vefetación acumulada

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  • Pablo García, ante un solar. -

El concejal de Urbanismo, Pablo García, ha informado este mediodía que desde el área de Disciplina Urbanística se han atendido más de 40 expedientes de ornato y ruina en lo que va de 2021.

“Unos expedientes especialmente abundantes durante los meses calurosos del verano, cuando los matorrales y herbaza han alcanzado su máximo de crecimiento vegetativo y necesita una actuación por parte de los propietarios de parcelas y solares, ellos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos”.

La legislación urbanística vigente, tanto a nivel estatal, regional y municipal, regula de forma coincidente el deber por aparte de los propietarios particulares de terrenos, solares y construcciones de conservarlos, en condiciones de seguridad y ornato público, así como la competencia municipal para exigir dicho deber de conservación mediante la figura de la ruina o el ornato público.

García ha apuntado que “desde la delegación de Urbanismo estamos trabajamos por mantener la disciplina urbanística y el ornato público al día, pero también pedimos a la ciudadanía que tome conciencia y conserve, limpie, desbroce o mantenga sus parcelas y viviendas en unas condiciones adecuadas. No sólo por el interés particular de cada cual, sino, sobre todo, por el bien público de todos los barreños, para que podamos gozar de un pueblo y unas barriadas limpias, adecentadas y seguras”.

Cada propietario tiene que ser consecuente con su parcela o terreno, y mantenerlo en condiciones de limpieza, salubridad y ornato público. El Ayuntamiento está obligado por salud y seguridad pública a guardar el decoro necesario y el adecentamiento público de los terrenos y viviendas particulares, y para ello tiene la facultad de obligar a conservar, limpiar o desbrozar cada parcela privada, a través de la figura del Decreto de Ornato.

Respecto a las multas, quien no ejecute la orden de conservación impuesta por el expediente de Ornato se le puede imponer hasta diez multas coercitivas con una periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas.

Estas multas coercitivas, como su mismo nombre indican, cesan en cuanto se limpia, desbroza o adecenta cada parcela o propiedad. En los casos en los que persisten los problemas, y no se ejecute lo ordenado por el Decreto de Ornato, el Ayuntamiento está facultado para ejecutar la obra de conservación o rehabilitación a costa del obligado, y en los casos más graves y reiterativos, se puede llegar a plantear hasta la expropiación del inmueble.

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