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Miércoles 27/11/2024
 

Almería

El TSJA anula concesión del servicio de cementerios de la capital porque no se cumplieron requisitos

El Alto Tribunal estima en la sentencia, contra la que no cabe recurso y consultada por Europa Press, la impuganción de la mercantil, Tanatorios y Funerarias del Sur, y remarca que en el acuerdo de junta de gobierno no se observó "el cumplimiento de los trámites esenciales"

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el contrato por el que el Ayuntamiento de Almería adjudicó en 2010 a la mercantil ASV Funeser SL la explotación del servicio municipal de cementerios, tanatorio y de crematorio en la capital ya que no se cumplieron los requisitos que marca la normativa ni los "trámites esenciales" que fija la Ley de Contratos Públicos.

   El Alto Tribunal estima en la sentencia, contra la que no cabe recurso y consultada por Europa Press, la impuganción de la mercantil, Tanatorios y Funerarias del Sur, y remarca que en el acuerdo de junta de gobierno no se observó "el cumplimiento de los trámites esenciales para que una corporación local pueda ejercer actividades económicas".

   "No se trata de un mero formalismo, o de un mero incumplimiento de un trámite formal, sino que se trata de trámites que suponen garantía para el ciudadano, una forma de controlar la legalidad de la actuación de las administraciones públicas, una forma de publicidad y transparencia, y su incumplimiento supone vulnerar normas establecidas con rango de ley, a cuya fuerza normativa debe quedar sometida toda actuación de la Administración", según indica.

   En concreto, apunta la Sección Tercera del TSJA "que no es cuestión controvertida" que se no se aprobó expediente acreditativo en base a la Ley de Bases de Régimen Local y "tampoco es controvertido el hecho" de que no se aprobó ni memoria ni se designo la comisión a la que hace referencia el Real Decreto 781/1986.

   Subraya que el objeto del contrato administrativo era la gestión del servicio municipal de cementerios y tanatorio-crematorio y que este último no se prestaba con anterioridad por el Ayuntamiento, por lo que era "ineludible", según señala, la necesidad de que se aprobase el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, lo que se añade a las dos circunstancias descritas anteriormente.

   El Alto Tribunal alude en su fallo, dictado el pasado día 2, a que en el propio expediente administrativo obraba un informe que apuntaba tal necesidad ya que el Ayuntamiento de Almería gestionaba desde enero de 2009 de forma directa el servicio de cementerios, lo que se une al hecho de que con la nueva contratación, "se ampliaba el servicio que se tenía que prestar con la inclusión de los serviciuos de tanatorio y crematorio".

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