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Trópico de letras

Sólo sí es sí

Es una buena ley que beneficia bastante a la mujer, con asistencia jurídica gratuita, creación de juzgados especializados en violencia sexual, entre otras cosas

Publicado: 25/06/2023 ·
13:24
· Actualizado: 25/06/2023 · 13:24
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  • Contra la violencia machista. -
Autor

Mari Loli Romero López

Maestra y escritora. Colaboradora en revistas internacionales. Dos libros publicados y cinco pendientes de publicación

Trópico de letras

Este blog trata de opiniones diversas sobre un mundo diverso

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Me he leído en el BOE la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Sí, me la he leído porque algo no me cuadraba y he investigado y me he documentado y contrastado diferentes fuentes y opiniones al respecto para averiguar el por qué de las rebajas de penas a los agresores. No entendía cómo la ministra Irene Montero, habiendo luchado tanto por la libertad sexual, había cometido estos errores que según los medios de comunicación convencionales aparecen en dicha ley. Tampoco entendía el por qué de tanto debate mediático por ello y tanta crítica. Ahora sí lo entiendo.

El convenio de Estambul, fue aprobado en 2011 por el Consejo de Europa para la lucha, prevención contra la violencia a las mujeres y la violencia doméstica, cuya base es el consentimiento en las relaciones sexuales y basada en tres líneas: la acción preventiva contra la violencia machista, la protección de las víctimas y la regulación jurídica para tratar a los agresores. Dicho convenio entró en vigor en el año 2014 y España lo ratificó también. Era de cumplimiento obligado para los países firmantes, debiendo integrarse su orientación a cada legislación correspondiente y que, precisamente es lo que se ha hecho en nuestra ley, popularmente conocida como la ley del “Sólo sí es sí”.

Esta ley contempla y determina a la violencia de género, el racismo o la violencia sexual contra las mujeres desde todos los puntos institucionales posibles. No solamente contempla la pena para una conducta inapropiada en el Código Penal, sino que además, establece procedimientos de detección, prevención, acompañamiento y reinserción, sino que contempla unas medidas destacadas y centrales que son: calificar conductas que anteriormente quedaban sin castigo al no estar contempladas en el Código Penal y, por ello, no se podían penar y quedaban archivadas. Anteriormente a esta ley, también las víctimas se encontraban en situaciones de turbación y desorientación a la hora de tomar la decisión de denunciar alguna agresión. La víctima podía ir al juzgado de guardia, al hospital o a alguna comisaría, pero al no haber conexión ni concordancia entre estas instituciones, de una eran derivadas a otra como condición indispensable para ser atendidas y para evitarlo, la nueva ley aspira a establecer un centro de crisis de 24 horas en cada provincia de España, antes de diciembre de 2023, en el que se contará, además con atención psicológica, jurídica y social para víctimas y familiares, los 365 días del año, unificando las tres respuestas institucionales, reduciendo así, la desorientación de la víctima.

La unificación de conductas (antes eran bien diferenciadas agresión y abuso sexual), también ha aumentado las clases de penas que se aplican a estos comportamientos, que pueden ser muy distintos. En algunos supuestos, las penas mínimas y las máximas son más bajas. Y esto es lo que ha sido aprovechado por los abogados de algunos condenados, que tienen derecho a que su pena se adapte a la nueva ley, si ésta les resulta más favorable. La situación específica producida es que ante la unificación de los dos tipos de delitos (agresión y abuso sexual), uno más grave (agresión) y otro menos grave (abuso) se ha ampliado en un margen  de penas para imputar, con el respectivo aumento de las probabilidades de la lectura e interpretación judicial, que debiera basarse en dos principios básicos, y que no son aplicados por una minoría de jueces, el derecho provisional, que existe desde 1995 y la evaluación de la revisión de penas, atendiendo al conjunto de la norma.

De esta manera, la realidad posterior a la aprobación de la ley, ha demostrado que una parte pequeña de jueces, (aunque relevante y ruidosa), no ha mostrado conformidad ni capacidad adaptativa a la nueva ley. Este grupo no ha estimado la vigencia del derecho transitorio y el ajuste en la nueva categoría y horquilla de penas, como sí ha hecho la mayoría de la magistratura, que no las ha revisado a la baja.

Para Irene Montero, el problema radica en que hay jueces que no están cumpliendo con la ley por machismo y ha pedido que se refuerce la formación en igualdad en el sistema judicial.

Para otros sectores de la izquierda, algunos jueces están aplicando mal la nueva ley erigiéndose como oposición al gobierno de coalición y especialmente al Ministerio de Igualdad.

Para mí, que me la he leído, es una buena ley que beneficia bastante a la mujer, con asistencia jurídica gratuita, creación de juzgados especializados en violencia sexual, entre otras muchas bondades, pero creo que esa nueva unificación de penas, les ha servido a la derecha para quitar de en medio a la Ministra de Podemos y al Gobierno de coalición, pero con ello contradicen su propia doctrina para avalar las rebajas de la ley. Si no, echemos la vista un poco atrás, en cuanto a sentencias relacionadas con la ley del terrorismo del Gobierno de Rajoy, en el año 2015, en la que los magistrados decían que no había por qué revisar condenas en base a disposiciones del Código Penal que ahora rechazan aplicar. Ahora sí consideran procedente aplicar exclusivamente la legislación más favorable para el agresor, como dice el artículo 2.2 del Código Penal, ya que esta norma, modificada en abril de este año, no incluía disposiciones transitorias para impedir esa rebaja de penas. A Rajoy no se le hizo ningún tipo de reproche político, a Irene Montero sí, por roja comunista.

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