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Viernes 27/12/2024
 
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Valencia

La Generalitat eximirá a sus empleados de ir al trabajo ante un aviso rojo de emergencia

El protocolo establece los órganos responsables que deben dar las indicaciones oportunas y los casos en los que el personal debe evitar desplazarse

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  • Daños. -

La Dirección General de Función Pública ha publicado el protocolo de actuación en caso de emergencias exteriores para el personal de la Generalitat Valenciana, que les exime de ir al trabajo ante un aviso nivel rojo, como el de la dana del pasado 29 de octubre.

Según ha informado la Conselleria de Justicia, la Inspección de Trabajo, en su ronda de solicitud de información a todas las empresas para revisar sus comunicaciones a los trabajadores con motivo de las alertas generadas por la dana, realizó un requerimiento para que desde Función Publica se trabajase en un protocolo para dar instrucciones ante las alertas rojas.

La Dirección General de Función Pública, dependiente de la Consellera de Justicia desde hace un mes, ha desarrollado un protocolo con medidas "precisas y coordinadas", en colaboración con los sindicatos e Invassat para poder dar instrucciones a los trabajadores públicos con la mayor anticipación posible.

Indicaciones concretas

El protocolo establece los órganos responsables que deben dar las indicaciones oportunas y los casos en los que el personal debe evitar desplazarse al centro de trabajo y permanecer en sus domicilios con la modalidad de teletrabajo.

Se aplica a todo el personal de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública para su activación en situaciones de emergencia exterior debida a fenómenos meteorológicos adversos susceptibles de aviso por parte de Aemet, o a otro tipo de riesgo cuya alerta sea emitida por las autoridades competentes en materia de protección civil.

Declarada la alerta, su efectividad se extenderá tanto al personal cuyo centro de trabajo o su domicilio radique en una zona afectada por la alerta como al que no se encuentre en dichos supuestos, pero deba atravesar una zona afectada para desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajo, o viceversa, o deba realizar algún desplazamiento por razón de trabajo.

Todas las medidas que se adopten deben garantizar que el personal sea informado "lo antes posible" acerca de la existencia de dichos riesgos y de las actuaciones a realizar recibiendo las instrucciones necesarias en Dirección General de Función Pública, teniendo derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando perciba un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Sanciones

Precisa además que "la inobservancia de estas disposiciones por parte de cualquier responsable podría acarrear las sanciones correspondientes". El protocolo establece tres categorías de alerta en función de la gravedad de las consecuencias previstas: Amarilla (riesgo bajo), Naranja (riesgo importante) o Roja (riesgo extremo).

La persona responsable del centro o la que esta determine será la que, ante situaciones de alerta, deberá consultar las posibles situaciones de emergencia o preemergencia en la web del 112.

Además, se designará a una persona sustituta para asegurar la consulta efectiva y en casos de avisos o alertas determina la importancia de "mantener los canales de comunicación abiertos y, en caso de riesgo, consultar la información de manera frecuente".

La alerta naranja contempla, entre otras medidas, un posible adelantamiento del horario de salida del personal e incluso el cierre preventivo del o los centros de trabajo, que no será de aplicación a los servicios de carácter esencial.

En los casos en que la alerta afecte con carácter horizontal a las diferentes consellerias y organismos, será la Dirección General de Función Pública quien coordinará las instrucciones que corresponda emitir.

El personal deberá llevarse a su domicilio el ordenador portátil y los medios tecnológicos que le permitan teletrabajar y ser informado de la evolución de la alerta.

En caso de nivel rojo, siempre que por el órgano competente en materia de protección civil y de emergencias no se disponga el cierre de centros o la suspensión de actividades, las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal en los servicios centrales, o las direcciones territoriales o responsables de centro a nivel local, podrán determinar de forma preventiva el cierre del centro. 

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