Con la Campaña de la Renta 2024-2025 recién comenzada, miles de contribuyentes empiezan a preparar su declaración sin tener del todo claro qué gastos pueden deducirse. Los seguros de salud son una de las grandes dudas, especialmente entre los andaluces. Así lo indica un análisis de Rastreator, según el cual más de la mitad de los andaluces no sabe si este tipo de seguro puede incluirse como deducción. Además, un 15% cree que no es posible y solo un 10% está convencido de que sí se puede desgravar.
Ante esta incertidumbre, Carmen Reverte, responsable de seguros de salud en Rastreator, ha querido aclarar la situación: “es importante tener en cuenta los seguros de salud a la hora de realizar la declaración de la Renta, ya que los autónomos y las empresas pueden desgravarse los seguros de salud, independientemente de si lo han contratado de forma individual o familiar. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, no podrán incluirlo en la Renta debido a que no se trata de un gasto deducible, ya que Hacienda considera que se trata de una contratación que se hace para complementar el Sistema Nacional de Salud de la Seguridad Social. Sin embargo, sí que podrá hacerlo en el caso de que el trabajador por cuenta ajena lo contrate a través del paquete de retribución flexible de su empresa.”
La tendencia entre empresas a ofrecer seguros de salud como beneficio para sus empleados ha ido en aumento. El 19% de los andaluces ya cuenta con uno proporcionado por su empresa, y un 55% desearía que su compañía lo incluyera, al considerarlo uno de los beneficios más valorados.
Reverte añade: “Tanto los trabajadores por cuenta ajena que contratan el seguro de salud colectivo suscrito por la empresa como los autónomos pueden deducir sus pólizas con los mismos límites. Es decir, ambos pueden desgravarse 500 euros por cada persona cubierta (1.500 euros en caso de discapacidad) y con un límite anual de 4.500 euros en total lo que puede suponer un ahorro importante en las facturas.”
Además del seguro de salud, existen otras pólizas que también pueden deducirse en la declaración, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- Seguros vinculados a la hipoteca: si la vivienda fue adquirida antes del 1 de enero de 2013, el titular puede deducirse el 15% de lo pagado en el año, hasta un límite de 9.040 euros anuales. Esta cantidad incluye tanto las cuotas del préstamo como las primas de los seguros asociados, como los de vida u hogar que a menudo exigen los bancos.
- Seguros vinculados al alquiler: los propietarios que alquilan un inmueble pueden deducirse gastos necesarios para poner en alquiler la vivienda, como suministros, administración o reparaciones. El seguro de hogar entra dentro de los conceptos deducibles, así como cualquier seguro vinculado a la hipoteca si existe.
- Seguros para autónomos: los trabajadores por cuenta propia pueden incluir en su declaración el seguro de salud, el de responsabilidad civil, el del hogar si trabajan desde casa, o el del coche si se usa únicamente para fines laborales.