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Lunes 05/05/2025
 

Andalucía

El Supremo rechaza la querella presentada contra Juan Carlos I por delitos fiscales

Por cinco delitos fiscales contra la Hacienda Pública que presentaron el pasado mes de noviembre

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  • Juan Carlos I abandona Sanxenxo. -

El Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada contra el rey emérito Juan Carlos I por cinco delitos fiscales contra la Hacienda Pública que presentaron el pasado mes de noviembre magistrados jubilados, fiscales anticorrupción retirados y varios intelectuales.

Precisamente, en marzo, la Fiscalía interesó su archivo recordando en un comunicado que ya abrió diligencias de investigación en relación con Juan Carlos I el 18 de junio y el 5 de noviembre de 2020, y, "tras una exhaustiva investigación, se archivaron el 2 de marzo de 2022".

Así, la Fiscalía se ratificaba en las razones aducidas en el decreto de archivo de marzo de 2022, ya que en la mencionada querella "no se aportan ni hechos ni fuentes de prueba distintas a las ya consideradas para dictar el archivo".

Ahora, el auto del Supremo, recogido por Europa Press, explica que su decisión se basa en el informe del Ministerio Público en el que se oponía a esa admisión de la querella y destaca que los hechos expuestos en la misma o no son constitutivos de delito, o están prescritos o han sido regularizados.

Así, el tribunal de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Manuel Marchena, considera que en términos jurídicos nada ha cambiado desde el decreto de archivo de la Fiscalía de hace 3 años por los mismos hechos.

La resolución recuerda que la querella sostenía que el emérito habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum.

Y explica que el grupo de juristas querellantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.

Sin embargo, los magistrados del alto tribunal sostienen que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo razonado por parte de la Fiscalía Anticorrupción, y que la querella presentada no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación.

"SELECCIÓN FRAGMENTADA"

En su auto, considera que "la selección fragmentada e interesada" del decreto de archivo de la Fiscalía "no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal" contra Juan Carlos I. E incide en que "en términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal".

Precisa que un decreto de archivo "no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal".

Así, el tribunal concluye que admitir la querella "supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos, así lo ha confirmado la Hacienda Pública, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito".

En este sentido, el auto insiste en que los argumentos por los que la Fiscalía justificó la decisión de archivo de las diligencias abiertas son "razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que, ya desde ahora se advierte, en sintonía con el criterio del Fiscal, que no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados".

El auto enumera las razones por las cuales los hechos no son perseguibles penalmente: en algunos casos por haberse producido la prescripción de los delitos fiscales investigados, en otros porque la regularización tributaria efectuada --aunque con errores formales-- tuvo efectos exoneradores conforme al artículo 305.4 del Código Penal, al haberse realizado antes de que existiera un conocimiento formal de las infracciones fiscales objeto de regularización.

LÍMITES DE LA ACCIÓN POPULAR

Y recuerda el tribunal que no cabe abrir un proceso penal por hechos que no alcanzan los umbrales económicos que exige el delito fiscal. Asimismo, invoca también la doctrina consolidada sobre los límites de la acción popular, que no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de los órganos públicos competentes cuando estos han descartado la existencia de delito.

"Estas dificultades formales se hacen todavía más intensas a la vista de la ausencia de toda aportación documental que pueda respaldar los hechos imputados. El relato fáctico se limita a una glosa crítica de las decisiones de la Fiscalía, sin contrarrestar los argumentos que fundamentaron el archivo con algún apoyo documental de contraste", añade.

Para el tribunal, los querellantes "no rebaten ninguna de estas razones, se limitan a instar de esta Sala que repita la investigación, que reclame todos los documentos que han dado apoyo a la decisión de archivo del Fiscal y que, a partir de ahí, recalculemos los plazos de prescripción o del expediente de regulación".

Cabe recordar que en marzo de este año, la Fiscalía indicaba que en el decreto de archivo emitido por Anticorrupción se hacía constar que "pese a que la investigación desarrollada (...) no permite ejercitar acción penal alguna contra" el rey emérito por, "básicamente, la insuficiencia de indicios incriminatorios, la prescripción del delito, la inviolabilidad del Jefe del Estado o la regularización fiscal", fue la actuación de la Fiscalía "la que ha permitido recuperar 5.095.148 euros para las arcas públicas".

Una cuantía correspondiente, según recordaba, "a las cuotas tributarias adeudadas por Juan Carlos de Borbón a la Hacienda Pública, incluyendo los oportunos recargos e intereses de demora".

Por otra parte, en relación a las segundas diligencias de investigación, el decreto de archivo señalaba que "entre 2004 y 2021 no existe indicio alguno que permita vincular The JRM 2004 Trust con S.M. D. Juan Carlos de Borbón, ni en su gestión ni en la capacidad para disponer de los fondos; en ningún momento ha tenido la condición de beneficiario del trust ni consta que haya percibido cantidad alguna de sus cuentas".

No obstante, la Fiscalía incidía en que a partir del 19 de junio de 2014, fecha en la que se hizo efectiva la abdicación del rey emérito y quedó sin efecto la "inviolabilidad e irresponsabilidad" que establece la Constitución, las disposiciones del JRM 2004 Trust "lo han sido en unas cuantías que en ningún caso alcanzarían la cuota correspondiente a un delito contra la Hacienda Pública, aun cuando tales fondos hubieran sido eventualmente entregados a un contribuyente español, algo de lo que no existe constancia alguna".

Los querellantes señalaron que esos cinco delitos fiscales que atribuyen al rey emérito entre 2014 y 2018 no habrían prescrito, a la vez que incidieron en que la Fiscalía informó a Juan Carlos I de que se le había abierto una investigación por la existencia de infracciones tributarias.

"El Ministerio Fiscal cuando comunica a un investigado la apertura de unas diligencias de investigación en las que existen datos de actividades irregulares con relevancia tributaria, nunca puede tener un conocimiento pormenorizado de los datos que avalan una posible infracción tributaria porque se trata de una información de la que solo puede tener conocimiento la Agencia Tributaria una vez concluido el expediente sancionador que cierra el paso a la posibilidad de una regularización", exponía la querella.

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