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Lunes 05/05/2025
 

Valencia

La jueza de la dana vuelve a rechazar investigar a Pilar Bernabé

Respecto a Mazón, la magistrada indica que no es procedente elevar una exposición razonada al TSJCV

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  • La delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé. -

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), que investiga la gestión de la dana, ha vuelto a rechazar atribuir a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, la condición de investigada en la causa así como elevar una exposición razonada y trasladar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la imputación del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón.

La magistrada responde así en un auto, de fecha de este lunes y al que ha tenido acceso Europa Press, a la petición formulada en este sentido por una acusación particular que alegaba que ninguno de los dos había solicitado la declaración de emergencia nacional por la dana que el 29 de octubre dejó 228 víctimas mortales y daños multimillonarios en la provincia de Valencia.

En el caso de Bernabé, la magistrada reitera lo sostenido en resoluciones previas: que la protección civil es competencia autonómica, según establecen el Estatuto de Autonomía y la ley autonómica 13/2010 "y la patente inactividad, conectada con los fallecimientos y lesiones del 29 de octubre, se produjo en el ámbito autonómico".

En esta línea, incide en que la atribución de la condición de investigado "solo se puede sustentar en la existencia de un nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos".

Y subraya que, cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, "se precisará, en todo caso, previa comunicación con la comunidad autónoma o comunidades autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública".

La magistrada recalca que ni se declaró estatalmente ni se propuso por la administración autonómica valenciana, de la que formaban parte los investigados Salomé Pradas y Emilio Argüeso, como consellera y secretario autonómico.

Así, sostiene que existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional ni el día 29 de octubre ni en los días posteriores y tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley Valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al presidente de la Generalitat Valenciana.

En todo caso, mantiene que la declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección y añade que el análisis de lo sucedido después del 29 de octubre no es objeto de este procedimiento.

"Lo que se produjo en los días posteriores, la devastación de las poblaciones, la falta de recursos esenciales como luz, agua, teléfono, la tardanza en la ayuda es una cuestión distinta a aquello que se dilucida en el presente procedimiento", reitera.

LA INSTRUCCIÓN CONTINÚA

Respecto a Mazón, la magistrada indica que no es procedente elevar una exposición razonada al TSJCV para que se pueda investigar al presidente --dada su condición de aforado-- y señala que este paso "debe ajustarse a los requisitos y exigencias" de un auto del alto tribunal valenciano del pasado 23 de diciembre en el que se indicaba que esa remisión se hará si "agotada la instrucción constan indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que se dirigió la querella" y para ello habrán de practicarse todas las diligencias de investigación necesarias para permitir una más fundada decisión sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal y de los que pueda haber de participación en ella del aforado.

En este caso, la instrucción no está agotada --subraya que sigue su curso y se ha dado la posibilidad de declarar como investigado al presidente a la vista de las denuncias y querellas formuladas contra él-- y, por tanto, debe rechazarse esa petición de elevar una exposición razonada al TSJCV.

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