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Lunes 12/05/2025
 

Almería

Condenan a unos padres cuyo hijo faltó a clases injustificadamente durante dos cursos

La juzgadora rechazó las versiones exculpatorias ofrecidas por los padres en relación a su conducta

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  • Un aula de un colegio -

Una juez de Almería ha condenado a unos padres después de que dejaran que su hijo menor faltara a clase "sin causa justificada para ello" a lo largo de dos cursos escolares, entre 2017 y 2019, cuando este contaba con 14 años de edad.

En su sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso ante la Audiencia de Almería, la juez señala a los padres como autores de un delito abandono de familia en su modalidad de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad al haber permitido que su hijo no acudiera a clase.

La juzgadora rechazó las versiones exculpatorias ofrecidas por los padres en relación a su conducta y señala la "extensa" documentación en la que figuran las faltas de asistencia del niño al centro escolar, las cuales van más allá del periodo en el que el padre del mismo alegó que él estaba en prisión y desconocía la situación.

"Ambos progenitores tenían conocimiento de la situación de absentismo escolar y, además, la acusada tenía conocimiento de las consecuencias penales que podrían derivarse del incumplimiento de sus deberes", recalca la juez en sus fundamentos en los que señala que la mujer incluso llegó a firmar un apercibimiento emitido por el Área de Protección del Menor que le avisaba de las faltas injustificadas y la repercusión que podía tener a nivel legal.

A estos aspectos se unen los informes realizados por sobre el menor y el testimonio prestado por una trabajadora social quien detalló al respecto las intervenciones realizadas, los contactos telefónicos con la familia, la entrevista con la tía materna del menor, la consulta con el IES donde está matriculado el menor y la visita al domicilio familiar.

"En ningún caso pueden justificarse las faltas de asistencia al colegio de la menor porque no le guste ir al colegio, o no quiera estudiar, pues tratándose de un menor no puede quedar a su arbitrio la decisión de si debe o no asistir a clase, siendo un deber de los padres su formación y educación y un derecho del menor en recibirla", expone la jueza.

Con ello, impone a cada uno de los padres, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas dado el tiempo transcurrido, una pena de multa de tres meses y 15 días a razón de seis euros diarios.

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