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Martes 20/05/2025
 

Andalucía

ONG de migración, "preocupadas" por solicitantes de asilo ante Reglamento de Extranjería

El Gobierno publica dos instrucciones para aplicar el Reglamento pero que no abordan está problemática

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  • Conferencia Sectorial de la Inmigración. -

Las ONG de migración Accem y Servicio Jesuita Migrante (SJM) se han mostrado "preocupadas" por la situación de las personas solicitantes de asilo ante la entrada en vigor este martes del nuevo Reglamento de Extranjería.

Así lo han puesto de manifiesto en declaraciones a Europa Press. En este sentido, han trasladado su "preocupación" por el impacto que esta reforma puede tener en las personas solicitantes de protección internacional, especialmente en lo relativo al acceso al arraigo. Si bien, han valorado "positivamente" los avances recogidos en la norma.

El SJM ha apuntado que "hay margen de mejora y retos en la aplicación" del nuevo reglamento. "Aún seguimos sin saber cómo se va a aplicar, ya que las instrucciones por parte de las administraciones no tienen suficiente detalle ni han llegado con suficiente antelación", ha señalado respecto a las instrucciones publicadas por el Gobierno sobre la norma.

En cuanto a las personas solicitantes de asilo, SJM avisa de que "podrían verse abocadas a la irregularidad y a desincentivar en el futuro a solicitar asilo para personas necesitadas de protección". En todo caso, ha recalcado que, al igual que el recorrido en paralelo de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para regularizar 500.000 personas extranjeras, "puede lograr una mayor regularización".

Por su parte, Accem ha destacado que "muchas" de las personas solicitantes de asilo ya están incorporadas al mercado laboral y ha advertido de que "al ver denegada su solicitud, perderán su autorización de trabajo y se verán forzadas a una situación de irregularidad sobrevenida".

Según el nuevo reglamento, el tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional ya no computará como periodo válido de estancia en España para optar al arraigo. Solo una vez obtenida una resolución denegatoria y tras permanecer al menos dos años en situación irregular, será posible solicitar alguna de las figuras de arraigo.

La preocupación de Accem se enmarca en un contexto de aumento sostenido en el número de personas que solicitan protección internacional en España han sido 118.842 solicitudes en 2022, 163.218 en 2023 y 167.366 en 2024. "Estas cifras reflejan una realidad creciente que exige marcos legales que conjuguen el respeto a los derechos de las personas con herramientas eficaces para su integración", ha expuesto la ONG.

No obstante, Accem ha valorado "de forma positiva" la actualización y flexibilización de las figuras de arraigo que recoge el nuevo reglamento, así como la mejora del acceso al mercado laboral para estudiantes o la agilización de trámites mediante la digitalización de procesos.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaria de Estado de Migraciones, ha aprobado dos instrucciones antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, pero no aborda en ellas la situación de los solicitantes de asilo.

Una de estas instrucciones recoge el riesgo de discriminación que podría establecer el nuevo reglamento contra familiares de personas con nacionalidad española.

En este sentido, el nuevo Reglamento de Extranjería regula el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española, habilitando un régimen propio. Este amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21) y contemplan realidades que hasta ahora se mantenían fuera, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga.

En la misma línea, Migraciones recalca en la Instrucción que puede concederse a los miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión retornados un derecho derivado de residencia en el Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión, a partir de las normas sobre la libre circulación de personas.

En concreto, explica que a los familiares de personas con nacionalidad española se les permitirá solicitar la autorización de residencia temporal desde España y "siempre que cumplan los requisitos generales y específicos previstos a tal efecto".

En todo caso, asegura que las Oficinas de Extranjería informarán al solicitante de la autorización de las distintas posibilidades "a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos".

También apunta que el artículo 94.1.i permite conceder una autorización de residencia a otros miembros de la familia que estén a cargo de la persona española en el momento de la solicitud. Si bien, añade que no se define el tipo de grado que se exige a estos familiares, pero sí impone que haya una situación "de estar a cargo" del solicitante en el país de origen o procedencia.

Así, agrega que el artículo 94.2 refleja las condiciones que se deben valorar, y, entre ellas, está la situación financiera de la persona que se hace cargo del dependiente. Por ello, recalca que se debe valorar de forma individualizada cada supuesto.

El artículo 94.1.i) permite conceder una autorización de residencia a otros miembros de su familia que no se hayan incluido en el resto de los apartados anteriores y que estén a cargo de la persona española.

La autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española será de cinco años salvo que el solicitante haya manifestado su voluntad de permanecer un tiempo inferior en territorio nacional, en cuyo caso la autorización se concederá por dicho plazo.

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