El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha condenado a una panadería de la localidad malagueña de Coín a indemnizar con 10.000 euros a un empleado al que pagó con el concepto de "nómina abril maricón" por "daños y perjuicios por la lesión del derecho fundamental". Además, declara la extinción del contrato de trabajo y fija una indemnización por esto de 3.759 euros.
Así consta en la sentencia, consultada por Europa Press, en la que se estima en parte la demanda presentada por el trabajador en mayo de 2024, en la que solicitaba la extinción de la relación laboral por vulneración del derecho a la dignidad, honor, intimidad y propia imagen, integridad física y moral e igualdad y no discriminación por motivo de la orientación sexual.
Se consideran hechos indubitados que en mayo de 2024 el demandante recibe por cuenta de la empresa una transferencia de su nómina en la que se expresa "nómina mes de abril maricón". Tampoco fue cuestionado en el juicio que días antes el administrador de la panadería, también condenado, acudió al banco para gestiones, entre ellas pagar la nómina del trabajador.
Mientras que la parte demandada sostuvo que en el banco no se realizó la operación con el concepto señalado, del visionado del video y de la testifical se desprende que, aunque firmó en la pantalla "donde solo figura el importe", indicó la transferencia a realizar, apuntando que el trabajador y el empleado de la entidad no se conocían, por lo que "no es verosímil que fuese el personal del banco el que añadiera el concepto".
"El comportamiento de la empresa en el abono de su nómina, así como la expresión utilizada en la transferencia, revelan un trato discriminatorio y atentatorio a la dignidad del ser humano", según pone de manifiesto la resolución, que no es firme y, por tanto, se puede recurrir.
"La transferencia realizada con el concepto ya señalado constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, en relación con el respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, no se realiza en una situación de conflicto laboral en el curso de una conversación acalorada o en un contexto en el que fuera normal o mutuamente aceptado la utilización de dichas expresiones", señala la sentencia.
En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, en la demanda se alegó haber sufrido por su orientación sexual un acoso desde julio de 2023, fecha que señala tuvo conocimiento la empresa. La demandada sostuvo lo contrario y la magistrada señala que "no hay ningún hecho que se relate en la demanda de comentarios, bromas o expresiones proferidas en el centro de trabajo por su orientación sexual".
"La parte demandada acreditó por los testimonios y declaraciones de otros trabajadores que por su condición sexual voluntariamente expresada y manifestada en la empresa no recibieron ningún comentario o soportado actuación discriminatoria", indica la magistrada, quien precisa que para la consideración jurídica de acoso es necesario una actuación empresarial "desde el prisma de una presión que ha de ser maliciosa y con cierta continuidad en el tiempo".
En este punto, incide en que "no hubo hechos, órdenes, o palabras, conducta repetida y duradera en el tiempo, comportamiento con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador tendente a menoscabar su estado de salud". Apunta que la actuación de la empresa en cuanto expresión manifestada en la transferencia se produjo ya suspendida la relación laboral con ocasión de la baja médica.
Este juzgado acordó como medida cautelar el embargo preventivo de bienes y derechos de la panadería para cubrir el importe de 30.000 euros de principal, más otros 3.000 euros; pero ahora "se reduce el principal en la cuantía de 23.759 euros", acorde a las indemnizaciones fijadas.