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Viernes 23/05/2025
 

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Absuelto un hombre de 55 años de dos delitos de abuso sexual a una niña de 13 años

El tribunal mantiene sus dudas tras un informe de dos psicólogas, a las que relató inicialmente que sólo "había sido un beso"

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  • Ciudad de la Justicia. -
  • Los hechos investigados por un juzgado de Fuengirola habrían ocurrido en 2020. El fiscal solicitó 17 años de prisión
La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a un hombre de dos delitos contra la libertad sexual de los que fue acusado a inicios de este año por la Fiscalía, en relación con la imputación de una menor, que contaba con 13 años entonces, y que dijo que el procesado la habría besado y penetrado vaginalmente, aprovechándose del vínculo familiar que mantenían.
 
Tras las pruebas practicadas en el acto del juicio, celebrado por la Sección Primera, se declara probado que la menor, nacida en el año 2007, convivió durante 2020 en Málaga con sus tíos maternos, coincidiendo en ocasiones con la hermana del primero y su esposo y acusado, de 55 años, que acudían a visitar a los tíos de la pequeña en su domicilio.
 
Los hechos investigados por el Juzgado de Instrucción número 1 de Fuengirola se iniciaron cuando dicha menor refirió al Servicio de Apoyo al Acogimiento Familiar, Asociación Infancia, que "había tenido algunos problemas" con el procesado, pues éste le había dado un beso en los labios. Posteriormente relató que en otra ocasión, en casa del mismo, éste la penetró vaginalmente. 
 
Sin embargo, según se recoge en el fallo, la menor no pudo precisar cuándo habían ocurrido tales hechos, pero situándolos a lo largo del año 2020. El hombre, sin antecedente penales y en libertad provisional por esta causa, negó las acusaciones durante la vista oral celebrada el 14 de enero de este año. 
 
Pese a ello, el Ministerio Fiscal en el acto del juicio sostuvo la existencia de un delito de abuso sexual a menor de 16 años y otro delito de abuso sexual a menor, solicitando por el primer delito la pena de 5 años de prisión y por el segundo delito la pena de 12 años, con la adhesión de la acusación particular. 
 
FUNDAMENTOS PARA ABSOLVER
 
Los magistrados mantienen la absolución por cuanto tienen dudas sobre la declaración en el juicio de la menor, en relación con lo ocurrido con el acusado. "Lo cierto es que dicho relato se presenta genérico y sin excesiva precisión y realmente se ignoran detalles esenciales de la naturaleza exacta de esos abusos, las fechas, su duración y otros elementos para poder construir un relato de hechos probados que sustente la condena", reclamada tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular.
 
Para la Audiencia Provincial, los testigos que declararon en juicio son testigos de referencia y sólo saben y conocen lo que les manifestó la menor, que "sólo contó el episodio del beso en la boca pero no el más grave de la penetración". "Dicha ausencia de relato suficiente de las agresiones impide un pronunciamiento condenatorio", señala la sentencia absolutoria, en la que se aplica el principio 'in dubio pro reo' que "sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia", dice la Sala.
 
Los jueces valoran también el informe pericial de diagnóstico emitido en 2022 por dos psicólogas que consta en las actuaciones, y que fue ratificado íntegramente en el juicio. De acuerdo con dicho dictamen, en las primeras sesiones "la menor únicamente verbaliza el episodio del beso para posteriormente y tras comentarlo en su entorno escolar", y cuando ya se había dado por finalizada la evaluación, hace referencia a tocamientos y penetraciones. Bajo esta circunstancia, según las especialistas, no se descarta que se realizara por la menor para tener "una ganancia secundaria de más atención por parte de iguales y familiares". 
 
Al mismo informe se sumó otro Pericial Psicológico emitido por dos facultativos adscritos al Servicio de Clínica del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Málaga. 
 
"Tales circunstancias nos impiden obtener una convicción firme respecto a la culpabilidad del acusado, al no poder alcanzar la seguridad en conciencia respecto a los hechos atribuídos al mismo por las acusaciones, por mucho que la Sala pueda albergar sospechas de la veracidad de lo relatado por la menor", concluyen los jueces, que declaran de oficio las costas judiciales.

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