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Miércoles 25/06/2025
 
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Andalucía

La Audiencia confirma los 10.800 euros de multa a Rubiales por el beso a Hermoso

También ratifica la absolución del delito de coacciones a Rubiales y los otros tres acusados

  • Luis Rubiales. -

La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la condena a 10.800 euros de multa por un delito de agresión sexual para el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por el beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso en la entrega de medallas del Mundial de 2023 en Australia que ganó España.

Así lo hace en una sentencia de este miércoles la Sala de lo Penal, recogida por Europa Press, en la que mantiene los 18 meses de multa y la absolución del delito de coacciones para Rubiales.

Igualmente avala la absolución de coacciones para los otros tres acusados: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fue responsable de márketing de la RFEF Rubén Rivera.

Los magistrados rechazan todos los recursos presentados tanto por la Fiscalía como por las acusaciones particular y popular, además del de la defensa de Rubiales, por lo que confirma íntegramente la sentencia del Juzgado Central de lo Penal del pasado febrero.

De esa forma, también se mantiene la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año, así como la indemnización de 3.000 euros con intereses que deberá abonar a la futbolista por los daños morales causados, además del pago de la mitad de las costas generadas, incluidas las originadas por la acusación particular.

Respecto a las cuestiones de nulidad planteadas, la sala recuerda que cuando hay sentencia absolutoria, como en este caso con este tipo penal, el tribunal no puede revisar un pronunciamiento absolutorio salvo cuando concurren causas de nulidad, que no aprecia aquí.

La Fiscalía pidió anular el juicio a Rubiales y que se celebrara otro con un magistrado "no viciado de parcialidad", Rubiales solicitó su absolución asegurando que la jugadora "prestó su consentimiento" al beso aunque luego mostrase "disgusto" y la propia Hermoso interesó que el exdirigente fuera también condenado por coacciones.

"CLARA CONNOTACIÓN SEXUAL"

Cabe recordar que Rubiales alegaba en su recurso que los hechos no encajaban en el delito de agresión sexual porque no tenían una connotación sexual objetiva por haber propinado el beso en un contexto de celebración pública y sin ánimo libidinoso.

La Sala de lo Penal responde que el tipo penal "en ningún momento exige que concurra un ánimo libidinoso ni intención sexual explícita, pues basta con que el acto se realice sin consentimiento".

En cuanto a la connotación sexual, señala que no puede decirse que un beso en aquellas circunstancias fuera frecuente, usual o habitual, porque el acusado "no besó en los labios a ninguna de las otras jugadoras, ni tampoco a ninguna de las personas que le acompañaban en el palco y, en cambio, solo lo hizo con la denunciante".

"Con la que tampoco consta --añade-- que se saludara habitualmente de este modo ni que así se hubiera saludado en alguna otra ocasión anterior", precisa, para agregar que Rubiales argumenta que llegó a pedirle permiso, "lo que evidentemente demuestra que aquella no era su forma común de saludarse y que aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal, pues para ello era necesario y exigible un consentimiento que, según dice, solicitó".

Es por eso que, al igual que la sentencia anterior, subraya que un beso en los labios en aquellas circunstancias reflejaba una "clara connotación sexual".

NO EXISTE UN DERECHO AL BESO

Los magistrados comparten que el beso no fue consentido, a la vez que inciden en que desde el primer momento la futbolista expresó su disgusto con lo ocurrido, así como sus compañeras de selección.

Sobre la supuesta pregunta de Rubiales de si podía darle un "besito", consideran que, en ese momento, "la sorpresiva e inesperada pregunta que le hizo era totalmente retórica, pues la destinataria no tenía ningún margen de reacción, ya que el acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna".

"Ni tan solo la esperó", destacan, antes de referir que "menos aún puede pretender justificarse diciendo que de este modo pretendía consolarla o mostrarle su afecto por haber fallado un penalti pues, como dice la sentencia de instancia, aquel error quedó claramente diluido por el éxito deportivo finalmente conseguido".

Recuerdan que el Tribunal Supremo fijó que "no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento" y expresa que no puede banalizarse el comportamiento de Hermoso a partir de las respuestas que dio en los primeros momentos.

"Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal", puntualizan.

A su juicio, que la denunciante "hubiera reaccionado intentando en aquellos primeros momentos restarle importancia a lo ocurrido o incluso llegando a bromear con los comentaristas deportivos, en nada resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento".

DELITO ATENUADO

Por último, la Sala de lo Penal ve acertada la calificación del juzgado de instancia de encuadrar los hechos en el subtipo atenuado de agresión sexual y dice que no supone "minimizar ni devaluar la conducta enjuiciada y menos aún que con ello se ofenda a la denunciante ni a otras víctimas de agresiones sexuales".

"Antes al contrario, se trata de un uso ponderado del derecho penal al ofrecer una respuesta acorde a la verdadera entidad de los hechos, sin minusvalorar ni minimizar la enjuiciada pero también sin exacerbar la respuesta penal ni situarla en unos extremos que ni se corresponden con la verdadera entidad de los hechos ni con la antijuricidad de la acción", explican los magistrados.

Sobre la petición de las acusaciones de elevar la indemnización por daños morales hasta los 50.000 euros, señalan que los 3.000 euros marcados son adecuados "para indemnizar el daño moral causado por unos hechos que revisten la entidad que tienen, y no otra".

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