La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), que investiga la gestión de la dana, ha acordado oficiar al Instituto de Medicina Legal (IML) de Valencia para que amplíe el informe de autopsia de una víctima mortal, una joven de 26 años que estaba embarazada, a fin de reflejar que era gestante de más de seis meses y poder contabilizar al feto como víctima.
Así lo ha acordado, a petición de una acusación particular, en un auto notificado a las partes. La instructora señala en la resolución que esta mujer "albergaba otra vida, una vida humana dependiente de su madre que también pereció el 29 de octubre de 2024" y añade que, a través de su inscripción en el Registro Civil, "podrá tener el oportuno reconocimiento e identificación por su nombre en el presente procedimiento, como una de las vidas que se perdieron aquel día".
Se trata de Janine Brigitte, una joven de 26 años embarazada de ocho meses que murió el 29 de octubre en Riba-roja (Valencia). Su madre, Mari, ha denunciado que la hija le llamó a las 18.53 horas pidiéndole ayuda porque se estaba ahogando y entraba agua en el vehículo. Pudo salir, se subió encima de otro, pero fue golpeado por un contenedor y cayó al agua, donde murió ahogada y su cuerpo se localizó días después.
El procedimiento se sigue por homicidios --228 vícimas mortales, según la aclaración que la propia jueza realizó este miércoles-- y por lesiones imprudentes. Janine estaba embarazada de ocho meses y ese feto "a través de la inscripción en el Registro Civil podrá tener el oportuno reconocimiento e identificación por su nombre en el presente procedimiento, como una de las vidas que se perdieron aquel día".
En concreto, la magistrada pide que se oficie al IML para que amplíen el informe de autopsia en relación al feto de la joven fallecida y que se especifique que estaba embarazada de más de seis meses y que este Juzgado "tenga constancia de la existencia de una víctima más, con todos los pronunciamientos efectivos que se deriven de dicha declaración".
Según indica la magistrada, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece la obligatoriedad de que figure en un archivo de este órganos, sin efectos jurídicos, "el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre".
La pretensión de inclusión como otra víctima "se sustenta en la modificación del Registro Civil y podrán tener un nombre, según la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Orden 876/2023, de 31 de julio".
No obstante, matiza que esa circunstancia es "independiente de la calificación jurídica penal de los hechos", al tiempo que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto la sentencia 817/24 que establece que el delito de homicidio "es el punto de referencia de todos los delitos contra la vida humana independiente mientras que el delito de aborto regulado en los arts. 144 y siguientes constituye el referente de los delitos contra la vida humana dependiente".
Además, añade que esa sentencia señala: "En cuanto al bien jurídico protegido en ambos casos es la vida. Nada más que en el aborto es la vida humana prenatal o dependiente, a diferencia de la vida enteramente formada y postnatal, como apunta la mejor doctrina".
MÁS PERJUDICADOS
Paralelamente, la letrada de la Administración de Justicia del juzgado ha dictado y notificado este jueves una diligencia de ordenación por la que se cita a declarar entre los meses de julio y septiembre próximos a una veintena de personas como perjudicadas por los fallecimientos de sus familiares y se informa de la tramitación de distintos recursos de reforma y apelación interpuestos por las partes.