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Sevilla

Los gastos adicionales de la Cumbre, unos tres millones de dólares, según el Gobierno

En este capítulo entran los viajes, alojamientos y otros del personal de Naciones Unidas

  • Fibes, la sede de la Cumbre de la ONU. -

El Reino de España correrá con todos los gastos necesarios para la celebración en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Sevilla (Fibes), del 30 de junio al 3 de julio de 2025, de la IV Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo, según el acuerdo firmado por el Gobierno presidido por Pedro Sánchez y las Naciones Unidas (ONU).

España proporcionará, por su propia cuenta, los locales necesarios, incluidas salas de conferencias para reuniones informales, oficinas, zonas de trabajo y otras instalaciones conexas, que las Partes especifiquen, de mutuo acuerdo, por escrito. El Reino de España, por su propia cuenta, amueblará, equipará y mantendrá en buen estado todos estos locales e instalaciones de la manera que las Naciones Unidas consideren adecuada para la celebración efectiva de la Conferencia.

Las salas de conferencias estarán equipadas para ofrecer interpretación simultánea recíproca entre seis idiomas y contarán con instalaciones para la grabación de sonido en ese mismo número de idiomas, así como con instalaciones para actividades de prensa, televisión, radio y filmación, en la medida en que las Naciones Unidas lo requieran. Los locales permanecerán a disposición de las Naciones Unidas las 24 horas del día durante el período comprendido entre dos días antes de la Conferencia y, como máximo, un día después de su clausura.

Proporcionará, en la medida de lo posible, en las zonas destinadas a la celebración de conferencias: servicios de teléfono, internet y correo electrónico, así como instalaciones adecuadas de restauración, una agencia de viajes y un centro de servicios de secretaría, equipado en consulta con las Naciones Unidas, para su uso, en régimen comercial, por las delegaciones que participen en la Conferencia.

Montará, por su propia cuenta, las instalaciones que pondrá a disposición de los medios de comunicación, en particular, en la medida en que las Naciones Unidas lo requieran. Además, el Reino de España proporcionará, por su propia cuenta, una zona de trabajo para la prensa, una sala de prensa para corresponsales, estudios de radio y televisión y zonas para entrevistas y preparación de programas.

Sufragará el coste de todos los servicios públicos necesarios, incluidas las comunicaciones telefónicas locales, de la secretaría de la Conferencia, así como las comunicaciones por teléfono y sistema de comunicaciones electrónicas (incluidos internet y el correo electrónico) entre la secretaría de la Conferencia y las oficinas de las Naciones Unidas cuando la secretaría de la Conferencia autorice dichas comunicaciones o se realicen en su nombre.

El Reino de España sufragará los gastos de transporte y de seguro entre las oficinas permanentes de las Naciones Unidas y el lugar de celebración de la Conferencia, así como de todos los suministros y equipos necesarios de las Naciones Unidas para el adecuado desarrollo de esta.

Nuestro país, en la medida de lo posible, tratará de garantizar que las personas que participen en la Conferencia o asistan a ella dispongan de alojamiento adecuado en hoteles o residencias a precios comerciales razonables, teniendo en cuenta la oferta disponible. Para ello, el Reino de España podrá alcanzar acuerdos con asociaciones o empresas hoteleras.

El Reino de España pondrá a disposición de los miembros de la Secretaría de las Naciones Unidas que presten servicios en la Conferencia un servicio de transporte entre el aeropuerto Alfonso Suárez Madrid-Barajas (MAD) y el recinto de la Conferencia, tanto a su llegada como a su partida. Garantizará que se disponga de un servicio de transporte para todos los participantes y asistentes a la conferencia entre el aeropuerto de Sevilla-San Pablo (SVQ), los principales hoteles y el recinto de la Conferencia. Pondrá a disposición de los funcionarios principales y de la secretaría de la Conferencia un número suficiente de coches con chófer para su uso oficial, así como aquellos otros medios de transporte local que requiera la secretaría en relación con la Conferencia.

OTROS GASTOS

España sufragará los gastos adicionales reales que se deriven, directa o indirectamente, de la celebración de la Conferencia en Sevilla en lugar de en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Dichos gastos, que se estiman provisionalmente en aproximadamente 3.000.000,00 USD, incluirán, aunque sin limitarse a ellos, los gastos reales derivados del alojamiento en Sevilla del personal de las Naciones Unidas al que se encomiende planificar la Conferencia o que deba asistir a la misma, los gastos adicionales reales que se deriven de los viajes y otras prestaciones del personal de las Naciones Unidas al que se encomiende planificar la Conferencia o que deba asistir a la misma, así como los gastos de enviar los equipos y suministros necesarios.

El Reino de España sufragará directamente los gastos de alojamiento previstos, así como los gastos del viaje entre Sevilla y Madrid en los casos que las Partes especifiquen, de mutuo acuerdo, por escrito. Depositará ante las Naciones Unidas, a más tardar el 31 de mayo de 2025, el importe total de los gastos estimados previstos.

SEGURIDAD

España proporcionará la protección policial que pueda resultar necesaria para garantizar el desarrollo efectivo de la Conferencia en un entorno de seguridad y tranquilidad, sin interferencia de ningún tipo. Si bien dichos servicios policiales estarán bajo la supervisión y el control directos de un oficial superior designado por el Reino de España, este trabajará en estrecha colaboración con el alto funcionario que designen las Naciones Unidas.

La seguridad dentro de los locales de la Conferencia estará bajo la supervisión y el control directos de las Naciones Unidas, en estrecha colaboración con las autoridades de seguridad del Reino de España, mientras que la seguridad fuera de ellos será responsabilidad del Reino de España. El Reino de España y las Naciones Unidas deberán haber definido claramente los límites de las dos zonas de seguridad y las modalidades de cooperación antes de que los locales pasen a estar bajo la autoridad de las Naciones Unidas.

España proporcionará, por su propia cuenta, los equipos y el personal de seguridad a las Naciones Unidas que las Partes especifiquen, de mutuo acuerdo, por escrito.

España contratará y facilitará un número suficiente de secretarios, mecanógrafos, oficinistas, personal encargado de la reproducción y distribución de documentos, oficiales auxiliares de conferencias, acomodadores, mensajeros, recepcionistas bilingües, operadores telefónicos, personal de limpieza y trabajadores necesarios para el adecuado desarrollo de la Conferencia, así como chóferes para los automóviles. Podrán prestar, asimismo, servicios nocturnos, según las necesidades de las Naciones Unidas.

PRIVILEGIOS

La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (la «Convención»), en la que el Reino de España es parte, será de aplicación a la Conferencia.

En particular, los representantes de los Estados a los que se hace referencia en el artículo II, párrafo 1 a), supra gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo IV de la Convención, los funcionarios de las Naciones Unidas que desempeñen funciones relacionadas con la conferencia mencionados en el artículo II, párrafos 1 h) y 2, supra gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención y cualquier perito que formen parte de misiones de las Naciones Unidas en relación con la Conferencia gozará de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VII de la Convención.

Los representantes u observadores a los que se hace referencia en el artículo II, párrafo 1 b), c), e), f), g) e i), supra gozarán de inmunidad judicial respecto de todos sus actos y expresiones, ya sean orales o escritas, en relación con su participación en la Conferencia.

Los representantes de los organismos especializados u organizaciones conexas a los que se hace referencia en el artículo II, párrafo 1 d), supra gozarán, en su caso, de los privilegios e inmunidades que otorgan la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados y los acuerdos respectivos relativos a las organizaciones conexas.

Sin perjuicio de los párrafos anteriores del presente artículo, todas las personas que desarrollen funciones en relación con la Conferencia, incluidas las personas a las que hace referencia el artículo VIII y aquellas invitadas a la Conferencia, gozarán de inmunidad judicial respecto de los actos y expresiones, ya sean orales o escritas, que ejecuten o formulen con motivo de su participación en la Conferencia.

A los efectos de la Convención, se considerará que los locales de la Conferencia especificados en el artículo III, párrafo 1, supra son locales de las Naciones Unidas en el sentido del artículo II, sección 3, de la Convención y el acceso a ellos estará sujeto a la autoridad y control de las Naciones Unidas. Dichos locales serán inviolables durante la celebración de la Conferencia, incluidas la fase de preparación y la clausura.

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