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Martes 15/07/2025
 

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La Generalitat ejerce la acción popular en el caso del asesinato machista en Algemesí

En el caso relacionado con el asesinato machista de Alejandra y su hijo de 3 años el pasado 25 de junio

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  • Varios agentes de Policía. -

El Consell ha autorizado este martes a la Abogacía General de la Generalitat a ejercer la acción popular en el caso relacionado con el asesinato machista de Alejandra y su hijo de 3 años el pasado 25 de junio en Algemesí.

Al respecto, la portavoz y vicepresidenta primera del Consell, Susana Camarero, en rueda de prensa, ha recalcado que el Gobierno valenciano "siempre hemos manifestado que la violencia de género nos provoca un dolor insoportable, más cuando afecta a inocentes y vulnerables como es este caso, y nos estremece más como sociedad".

Por ello, ha subrayado que este Consell "no solamente condena y condenará siempre estos actos, sino que además trabaja firmemente para erradicar cada día esta lacra social y también para perseguir a los agresores, a los maltratadores y, en este caso, a los asesinos y por eso nos personamos también en esta ocasión como cada vez que hay un asesinato por violencia de género en nuestra comunidad".

Así, el Consell señala que este "suceso constituye un caso de violencia sobre la mujer, un problema de ámbito social público de interés general que obliga a los poderes públicos a actuar de manera activa con el objetivo de lograr su plena erradicación"".

El objetivo de la actuación institucional de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en caso de asesinatos de mujeres es "aunar esfuerzos y visibilizar de forma conjunta el rechazo a los actos de violencia sobre la mujer, en aquellos casos en que se produzca la muerte de una mujer o de sus hijos o hijas en la Comunitat Valenciana".

En ese sentido, recuerda que Ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, 7/2012, de la Generalitat, establece en su artículo 58 que la Generalitat ejercerá la acción popular en todos los procedimientos penales que se sigan por delitos de violencia sobre la mujer con resultado de muerte, así como en aquellos casos en los que se genere alarma social o se causen lesiones graves e invalidantes.

Asimismo, el artículo 36 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que la Conselleria con competencias en materia de mujer podrá proponer al Consell de la Generalitat el ejercicio de la acción popular, a través de la Abogacía General de la Generalitat, o de abogadas o abogados colegiados, en estos supuestos de agresiones físicas en los que se cause la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana.

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