El magistrado que instruye en el Tribunal Supremo (TS) el 'caso Koldo' ha admitido la petición del exdirigente socialista Santos Cerdán de encargar a la Guardia Civil que examine si son "auténticos" los audios grabados por el exasesor ministerial Koldo García que le sitúan como supuesto cabecilla de la presunta trama de amaño de adjudicaciones de obra pública a cambio de comisiones.
A través de un auto de este jueves, recogido por Europa Press, el magistrado Leopoldo Puente aprueba parte de las diligencias que había pedido Cerdán sobre las grabaciones encontradas por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil al registrar la casa del exasesor del exministro José Luis Ábalos en febrero de 2024.
Acuerda que se practique una pericia para determinar "en lo posible" si las conversaciones "fueron grabadas directamente en los referidos terminales o si pudieran proceder de otros archivos de audio después grabados en aquellos".
La misma pericia deberá examinar si los archivos de audio contenidos en el informe de la UCO y anexos que lo acompañan "resultan auténticos, en el sentido de que pueda descartarse en términos de razonabilidad que hayan podido ser objeto de alguna clase de manipulación, corte o edición".
Para esta tarea, el instructor designa al Departamento de Ingeniería Digital del Servicio de Criminalística (SECRIM) de la Guardia Civil y quiere tenerlo "a la mayor brevedad posible".
Se trata concretamente de las grabaciones descritas en el auto por el que el magistrado envió a prisión provisional a Cerdán el pasado 30 de junio y en el informe de la UCO que le señaló.
Puente también ha accedido a entregar a Cerdán una copia de esos audios, fechando el próximo miércoles para que, "bajo la autoridad de la letrada de la Administración de Justicia y en condiciones que garanticen su autenticidad", se le dé "copia auténtica de la totalidad de los archivos de audio" contenidos en tres teléfonos y una grabadora.
Que son --agrega en el auto-- los "únicos en este momento disponibles e identificados" y "en los que se contienen los referidos archivos, dispositivos que serán presentados a este fin por la unidad policial actuante". "La copia auténtica obtenida de dichos archivos quedará unida a las actuaciones, siendo facilitada la misma a las partes que lo soliciten", añade.
65 MILLONES DE PÁGINAS SI SE TRANSCRIBE TODO
Eso sí, Puente indica que no es posible ni procedente ahora mismo facilitarle una copia de la totalidad del material intervenido en la vivienda del exasesor, una petición a la que se sumaron el propio Koldo García y el empresario José Ruz.
Justifica su negativa en que "se desconoce aún su completo contenido, que no ha sido, en consecuencia, incorporado a la causa ni, naturalmente, tomado en cuenta en ningún sentido por el instructor".
A la par que subraya que la totalidad de los dispositivos intervenidos albergan una información que "supera los 10 terabytes", lo que equivaldría a "65 millones de páginas" en caso de ser volcada por escrito.
Tampoco acepta otras diligencias de investigación propuestas por la defensa de Cerdán como pedir a la Dirección General de la Guardia Civil todas las colaboraciones que hubiera realizado Koldo García con unidades de la Benemérita entre 2018 y 2024, al entender que son "inútiles o perjudiciales".
"En nada contribuirá a la determinación" del objeto de la investigación "conocer el número de oportunidades en las que Koldo García hubiera podido realizar cualquier clase de colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (en particular, con la Guardia Civil), en relación con qué concretos asuntos (siendo claro que no con respecto al que ahora importa) y protagonizando qué particulares conductas", sostiene.
NO CREE QUE KOLDO BUSCARA LA CONFESIÓN DE CERDÁN
Sobre la posibilidad planteada por el ex secretario de Organización del PSOE de que García le grabara para incriminarle, el magistrado descarta a primera vista esa hipótesis, "de más que escasa consistencia", de un "delito provocado".
Puente no comparte "la eventualidad de que Koldo García, como parece sugerir la defensa de Cerdán, hubiera decidido grabar subrepticiamente el reconocimiento por parte de éste de la comisión de sendos delitos sin otro propósito que el de aportarlos después a un procedimiento judicial".
A su juicio, hay "varias razones" para rechazar esa posibilidad, entre ellas que la grabación de las conversaciones se produjo durante varios años, "sin que se alcance a comprender qué sentido tendría que, si aquel hubiera sido el propósito de Koldo, se hubieran ido sosteniendo en el tiempo, sin hacer de las primeramente obtenidas uso o utilización alguna".
"En segundo lugar, resultaría una conducta en extremo singular la de quien, con el pretendido propósito dicho, sostiene conversaciones que, si efectivamente pueden servir para imputar graves hechos delictivos un tercero, le autoincriminarían también, como aquí es el caso, con intensidad no necesariamente menor, en esos mismos ilícitos penales", agrega.
A la vez que ve "particularmente relevante" que las grabaciones "aparentemente obtenidas" por el exasesor "no resultaron aportadas por éste, con carácter voluntario o espontáneo, a procedimiento alguno".
"Muy al contrario, resultaron intervenidas por la unidad policial actuante, como consecuencia de una entrada y registro practicada en su domicilio e incorporadas a las actuaciones junto a las, muy abundantes, evidencias que allí se hallaron, por entero ajenas a la grabación de dichas conversaciones", apostilla.
LE INVITA A PERSONARSE EN LA AUDIENCIA NACIONAL
Asimismo, Puente rechaza solicitar al juzgado que instruye también la causa en la Audiencia Nacional (AN) que le remita todas las diligencias realizadas, ya que "se trata de dos procedimientos que, aunque presenten cierto vínculo, tienen, sin embargo, un objeto distinto, tanto por lo que se refiere a los hechos que en uno y otro se investigan como por lo relativo a las personas que, en cada caso, tienen en ellos el estatus de investigado".
"Es claro que el abigarramiento que se produciría, sin fundamento material alguno, en uno y otro procedimiento, si se hubieran de unir recíprocamente las actuaciones practicadas en uno al otro, solo dilaciones y amontonamiento desordenado de diligencias ajenas por completo a la presente causa especial provocarían", razona.
En consecuencia, el instructor responde a Cerdán que si pretende ser tenido por personado en la causa que se sigue en la AN, deberá hacer valer su defensa esa pretensión en ese procedimiento.