La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 29 años de prisión impuesta a Mari Carmen, la mujer que asesinó a su compañero sentimental tras suministrarle durante meses laxantes mientras se hallaba hospitalizado, así como de apropiarse de su dinero.
El Supremo desestima así el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que confirmó a su vez íntegramente la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, que la condenaba a 23 años de cárcel por un delito de asesinato con agravante de parentesco y a otros seis por un delito continuado de estafa agravada, y la absolvió del delito de falsedad documental.
La representación de la recurrente formalizó el recurso alegando quebrantamiento de forma por las pruebas testificales admitidas, por la parcialidad en las instrucciones dadas al jurado y por defecto en la proposición del objeto de veredicto con motivo de que causa indefensión, así como por infracción de precepto constitucional al entender que la sentencia recurrida infringía el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Además, alegaba infracción de ley en relación con los principios constitucionales in dubio pro reo, y presunción de inocencia en relación con el asesinato y la alevosía del mismo, así como infracción de precepto constitucional al entender que se había vulnerado la presunción de inocencia y por infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
Sin embargo, el Supremo rechaza los siete motivos alegados por la defensa y recalca que su trabajo como órgano de casación "no consiste en ofrecer una versión alternativa a los hechos" y no le permite "abrazar la tesis exculpatoria y desplazar así al órgano verdaderamente soberano para declarar la responsabilidad penal de los hechos enjuiciados".
"El Jurado ha valorado de forma más que coherente el arsenal probatorio puesto a su disposición y su desenlace valorativo cuenta con el aval del órgano de apelación y nuestra tarea de fiscalización se agota en la constatación de que se ha respetado de forma escrupulosa el canon constitucional que define el derecho a la presunción de inocencia", señala. Por todo ello, el alto tribunal declara que no ha lugar al recurso de casación y condena a la recurrente al pago de las costas causadas.
Los hechos ocurrieron entre los meses de septiembre de 2020 y abril de 2021, en los que la víctima, que sufría diversas patologías, estuvo ingresada en un centro hospitalario. Tal y como declara probado la sentencia, la acusada administró de manera continuada y de forma intencionada laxantes a su pareja "sabiendo y aceptando que con ello le podría causar la muerte".
La ingesta de esos medicamentos causó al paciente un cuadro de diarrea crónica y funcional refractaria a cualquier tipo de tratamiento, así como una deshidratación y un deterioro progresivo e irreversible de su estado que motivó su ingreso en la UCI en marzo de 2021 por un shock séptico severo y que fue determinante para que falleciera el 16 de abril de ese mismo año.
La mujer, que ejercía de acompañante y cuidadora de su compañero sentimental durante su estancia hospitalaria, se apropió del teléfono del hombre y desaconsejó a los hijos de este que fueran a verlo. Ello le permitió quedarse a solas con él y administrarle los laxantes sin que el propio perjudicado, sus familiares o los médicos pudieran darse cuenta, según la resolución judicial.
Además, se considera probado que, desde octubre de 2020 y hasta el fallecimiento de la víctima, la ahora condenada realizó diferentes operaciones económicas para apropiarse del dinero de su pareja sin su consentimiento y aprovechándose de "su situación de desvalimiento".
En concreto, llevó a cabo 152 extracciones de dinero en cajeros bancarios por un total de 88.110 euros con las tarjetas de crédito de su compañero, suscribió dos préstamos a su nombre e hizo múltiples compras en establecimientos comerciales.
La sentencia recurrida la condenó por ello a pagar en concepto de responsabilidad civil 135.517 euros por esas cantidades defraudadas, que deberán destinarse a la herencia del fallecido. Igualmente, le impuso el pago de sendas indemnizaciones de 30.000 euros a los dos hijos de la víctima por daños morales.