Unos 150 inmuebles del centro tendrán que pasar la ?ITV?
Urbanismo sancionará a todos aquellos que no pasen por esta inspección
Los propietarios con inmuebles con más de 20 años tendrán que realizar esta inspección
El Boletín Oficial de la Provincia publicaba ayer la nueva ordenanza de Inspección Técnicas de Edificios, una iniciativa que permitirá acabar con la infravivienda en la ciudad.
Con esta ordenanza obliga a los propietarios de edificios y construcciones a realizar una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de éstas y al cumplimiento de toda la normativa que garantice la seguridad del inmueble.
En concreto, a esta ordenanza están obligados todos los propietarios que tengan viviendas con una antigüedad superior a los 20 años. Para ello, los propietarios tendrán que contratar a un técnico competente en esta materia que se encargará de realizar un informe que determine el resultado de la inspección, documento que tendrá que presentarse ante la Delegación municipal de Urbanismo dentro del año siguiente a aquel en el que el edificio supere los 20 años. Este informe deberá renovarse a los 15 años en el caso de inmuebles con menos de 50 años y de diez años en el caso de edificaciones de más de 50 años.
Independientemente de estos plazos fijados en la ordenanza, Urbanismo podrá ordenar a los propietarios la realización de la Inspección Técnica, otorgándole un plazo concreto de tres meses. Pasado ese tiempo, Urbanismo puede iniciar expediente sancionador.
El casco histórico de la ciudad, donde se ubica la masa más importante de viviendas antiguas, será donde se actúen más con estas inspecciones, de hecho, en el centro tendrán que presentar 135 inmuebles este informe a partir de que entre en vigor a mediados del mes de febrero.
Así pues en la ordenanza se concreta que las viviendas del sector 1 Rendona y sector 2 Entorno de Santiago tendrán que presentar este primer informe en un año. En el caso del sector 3 de San Pedro dispondrá de dos años mientras que el sector 4 de San Miguel lo podrá hacer en tres años. Si sales fuera del casco histórico de la ciudad, los edificios que tengan más de cien años de antigüedad sus propietarios podrán presentarlo en cuatro años y los que tiene entre 100 y 75, en siete años, y así sucesivamente hasta los edificios que tengan entre 25 y 10 años de antigüedad que podrán hacerlo en un plazo máximo de diez años.
u obras, o sanción
Una vez realizada la inspección, el informe técnico deberá señalar claramente si el edificio reúne o no las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público recogidas en la legislación, de hecho, en caso de que se desprenda la necesidad de acometer obras necesarias para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, los propietarios deberán mediante un compromiso de ejecución solicitar en el plazo de un mes la licencia correspondiente para acometer las obras necesarias recogidas en el informe.
En caso de que no se ejecute, Urbanismo iniciará el expediente sancionador al constituir una infracción de carácter grave o muy grave, cuyas multas pueden ir desde los tres mil a los seis mil euros y desde seis mil hasta los 120.000 euros respectivamente. Asimismo aquellos que no presenten el informe de la ITE, podrán también ser sancionados entre 600 a tres mil euros.
En el caso que el informe de inspección indique expresamente la existencia de peligro inminente para personas o bienes, los propietarios deberán, bajo la dirección del técnico competente, adoptar todas las medidas provisionales y urgentes que eliminen el riesgo.
Con esta ordenanza obliga a los propietarios de edificios y construcciones a realizar una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de éstas y al cumplimiento de toda la normativa que garantice la seguridad del inmueble.
En concreto, a esta ordenanza están obligados todos los propietarios que tengan viviendas con una antigüedad superior a los 20 años. Para ello, los propietarios tendrán que contratar a un técnico competente en esta materia que se encargará de realizar un informe que determine el resultado de la inspección, documento que tendrá que presentarse ante la Delegación municipal de Urbanismo dentro del año siguiente a aquel en el que el edificio supere los 20 años. Este informe deberá renovarse a los 15 años en el caso de inmuebles con menos de 50 años y de diez años en el caso de edificaciones de más de 50 años.
Independientemente de estos plazos fijados en la ordenanza, Urbanismo podrá ordenar a los propietarios la realización de la Inspección Técnica, otorgándole un plazo concreto de tres meses. Pasado ese tiempo, Urbanismo puede iniciar expediente sancionador.
El casco histórico de la ciudad, donde se ubica la masa más importante de viviendas antiguas, será donde se actúen más con estas inspecciones, de hecho, en el centro tendrán que presentar 135 inmuebles este informe a partir de que entre en vigor a mediados del mes de febrero.
Así pues en la ordenanza se concreta que las viviendas del sector 1 Rendona y sector 2 Entorno de Santiago tendrán que presentar este primer informe en un año. En el caso del sector 3 de San Pedro dispondrá de dos años mientras que el sector 4 de San Miguel lo podrá hacer en tres años. Si sales fuera del casco histórico de la ciudad, los edificios que tengan más de cien años de antigüedad sus propietarios podrán presentarlo en cuatro años y los que tiene entre 100 y 75, en siete años, y así sucesivamente hasta los edificios que tengan entre 25 y 10 años de antigüedad que podrán hacerlo en un plazo máximo de diez años.
u obras, o sanción
Una vez realizada la inspección, el informe técnico deberá señalar claramente si el edificio reúne o no las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público recogidas en la legislación, de hecho, en caso de que se desprenda la necesidad de acometer obras necesarias para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, los propietarios deberán mediante un compromiso de ejecución solicitar en el plazo de un mes la licencia correspondiente para acometer las obras necesarias recogidas en el informe.
En caso de que no se ejecute, Urbanismo iniciará el expediente sancionador al constituir una infracción de carácter grave o muy grave, cuyas multas pueden ir desde los tres mil a los seis mil euros y desde seis mil hasta los 120.000 euros respectivamente. Asimismo aquellos que no presenten el informe de la ITE, podrán también ser sancionados entre 600 a tres mil euros.
En el caso que el informe de inspección indique expresamente la existencia de peligro inminente para personas o bienes, los propietarios deberán, bajo la dirección del técnico competente, adoptar todas las medidas provisionales y urgentes que eliminen el riesgo.
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