Málaga
Un juzgado estima parcialmente recurso de 3 empleados temporales del Ayuntamiento de Mijas
CSIF denunció que los operarios ejercían funciones superiores a las de su categoría

- Protestas frente al Consistorio. -
- VM
Para el tribunal, la oferta de empleo original, aunque no genera derechos adquiridos, sí crea “legítimas expectativas”
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga ha estimado parcialmente el recurso promovido por CSIF, en representación de tres trabajadores temporales del Ayuntamiento de Mijas, que denunciaron la modificación irregular de la Oferta de Empleo Público (OEP) relativa a los procesos de estabilización a que se refiere Ley 20/2021.
En concreto, "el Ayuntamiento reclasificó de forma unilateral", según el sindicato, a un nivel inferior sus plazas de la categoría de Oficial a Operario, a pesar de que venían realizando funciones superiores durante años. Pese a que estos trabajadores habían sido contratados de forma temporal como 'operarios’, desempeñaban funciones correspondientes a la categoría de Oficial, es decir, desarrollaban tareas de superior categoría por necesidades del Ayuntamiento y sin reconocimiento laboral ni remuneración adecuada.
La OEP publicada inicialmente por el Ayuntamiento de Mijas reconocía esta realidad al identificar las plazas con la categoría de ‘Oficial’. Sin embargo, meses después, el ayuntamiento modificó la oferta, reclasificando las plazas de ‘Operario’, empeorando su situación, según el sindicato, de cara al proceso de estabilización -pese a que la categoría inicial para la que fueron contratados originalmente era la de operario-, ya que las funciones que habían desempeñado eran las de superior categoría.
La central sindical independiente interpuso una denuncia contra esta modificación, ahora anulada por esta sentencia por haber vulnerado el procedimiento legal, ya que, según el tribunal, la oferta de empleo original, aunque no genera derechos adquiridos, sí crea “legítimas expectativas” para los trabajadores afectados.
También considera que la administración municipal no puede modificar unilateralmente esa OEP sin seguir un procedimiento formal de revisión; además de aclarar que no se trataba de un “error material”, como defendía el Ayuntamiento, sino de una decisión de fondo encubierta, que exigía mayor garantía jurídica.
CSIF subrayó la importancia de este fallo judicial, ya que limita así las modificaciones arbitrarias y unilaterales por parte de la administración, al impedir que, en el caso del Ayuntamiento de Mijas, "se pretenda corregir procesos de estabilización a posteriori para rebajar condiciones, y especialmente sin contar con los trabajadores".
Entiende además el sindicato que este fallo supone una "defensa jurídica contra la temporalidad en las administraciones y la precariedad encubierta en el empleo público", así como contra las modificaciones arbitrarias de los procesos por parte de las administraciones.
Este miércoles CSIF volvió a movilizarse, junto al resto de organizaciones sindicales, a las puertas del Ayuntamiento de Mijas que celebraba un pleno ordinario, para exigir soluciones a la falta de personal y contra la paralización del proceso de estabilización. El sindicato reclamó diálogo y transparencia al Ayuntamiento, así como "responsabilidad y que ejecute la sentencia, la primera de muchos procesos judiciales en curso".
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