El tiempo en: Valencia
Miércoles 27/11/2024
 

Cádiz

La sentencia del año

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusula

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Andaluc�a Informaci�n
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Tribunal de Justicia de la UE

La Justicia Europea acaba de mojarle la oreja al Tribunal Supremo Español. ¡Menudo revolcón! Por todos es sabido que el Tribunal Supremo había determinado que los afectados por las cláusulas suelo sólo tenían derecho a recuperar lo cobrado de más desde el 9 de Mayo de 2013. Sin embargo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado el 21 de Diciembre de 2016 sin paliativos: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo. Y ello en contra incluso de la opinión del Abogado General D. Paolo Mengozzi, de 78 años de edad, que se había pronunciado contra  la retroactividad de las clausulas suelo de las hipotecas, dando así por bueno el límite temporal establecido por el Tribunal Supremo de España en la fecha de 9 de Mayo de 2013.

Dicho informe no era jurídico sino que justificaba la no concesión de la retroactividad total por las “repercusiones macroeconómicas para la banca española”.

La banca española obtiene con esta Sentencia un varapalo sin precedentes. Ya que según el informe del Banco de España la cifra a devolver superaría los 7.600 millones de euros. No podemos olvidar que en España tenemos el triste record de contar con más de 4 millones y medio de familias y consumidores afectados por cláusula suelo, vamos, que estamos hablando de mucha gente y mucho dinero. Para más inri también detentamos el triste record de ser el único país de la Comunidad Económica Europea donde la banca sigue sin quitar la cláusula suelo. En Portugal y Grecia se quitó la cláusula suelo por un decreto ley, pero en España, la enorme influencia y poder sobre el gobierno que tiene el lobby bancario ha impedido hasta la fecha que el gobierno haya dictado una ley de punto final a las cláusulas suelo

El Alto Tribunal de Luxemburgo con el dictado de esta Sentencia que obliga a las entidades españolas a devolver todo el dinero, abre una brecha y se desmarca del criterio del Tribunal Supremo Español. Parece ser que el Tribunal Supremo Español ya se olía algo puesto que el pasado día 14 de Abril de 2016 dictó un Auto suspendiendo la tramitación de un recurso de casación, en tanto en cuanto el Tribunal Europeo resolviera sobre la cuestión de la retroactividad porque decía que lo que decidiera le vinculaba

Resulta paradójico visto desde la distancia, pero es importante poner de manifiesto que pese al criterio del Supremo, había una especie de rebelión de Jueces de Primera Instancia que se resistían a acatar su decisión y concedían ya la retroactividad total bajo el argumento de que había precedentes en el Tribunal Comunitario, (caso RWE Vertrieb 59 TJUE de 21 de Marzo de 2013), que avalaban la restitución de las prestaciones desde el nacimiento del vínculo, evitando que por la no retroactividad produzca efectos contractuales una cláusula que se ha declarado carente de eficacia, atendiendo también a la no posible moderación salvo nulidad total de las cláusulas nulas, criterio que recoge el TJUE en muchas sentencias. Fueron, como en todas las profesiones, Jueces valientes y visionarios que no se limitaron a la postura acomodaticia de ir a remolque del supremo, sino que dictaron Sentencias, en contra de la doctrina oficial y el tiempo, gracias a Dios, les ha dado la razón y puesto en su sitio.

La repercusión e  impacto económico que esta Sentencia va a tener en la vida, economía y patrimonio de la mayoría de los  ciudadanos de a pie va a ser sin duda impresionante. Por eso podemos decir sin ningún tipo de dudas que se trata de “la Sentencia del año”

Desde estas líneas animamos a los miles y miles de perjudicados que aún no han demandado a que se animen a hacerlo. Con respecto a los que ya han demandado y sólo les ha dado la Sentencia la retroactividad parcial desde el 9/05/13, lo que tienen que hacer es reclamar en una nueva demanda la diferencia de los atrasos desde que constituyeron su hipoteca.

No me cansaré de decir que poco a poco, aunque sea a base de pescozones que nos de Europa, la legislación española en materia de consumidores se irá igualando a la de sus socios comunitarios europeos. En Europa sí se respeta al consumidor, en España poco a poco va llegando.

Mi más encendida enhorabuena a los miles y miles de perjudicados que durante años han visto impotentes cómo su banco hacía con ellos lo que le daba la gana.

Por José Luis Ortiz Miranda. Abogado Especializado en Derecho Bancario

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN