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Sábado 30/11/2024
 

Chiclana

Las zambombás navideñas podrán celebrarse del 19 de noviembre al 25 de diciembre

Un año más volverán a estas reguladas por un bando que ha sido firmado por el alcalde chiclanero.

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  • Imagen de archivo de una zambombá. -

El alcalde de Chiclana, José María Román, ha vuelto a firmar este año el bando de Zambombas Navideñas, con la intención de continuar regulando estas iniciativas en los establecimientos de la ciudad, en virtud de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, así como el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. Además, todas las zambombas que se celebren deberán cumplir las medidas higiénico sanitarias relativas con la COVID-19 que esten en vigor en el momento de su celebración.

De esta forma, hay que resaltar que las Zambombas se podrán celebrar en Chiclana entre el 19 de noviembre y el 25 de diciembre. Para ello, los organizadores tendrán que solicitar la correspondiente autorización de actividad extraordinaria a través de la ventanilla virtual, al menos, 10 días hábiles antes de la celebración del evento en establecimientos y 15 días hábiles para las celebraciones en la vía pública, en caso de celebrarse en calles y plazas de la localidad. No obstante, los establecimientos que cuenten con licencia municipal para sala de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios no tienen la obligación de solicitar dicha autorización extraordinaria, al igual que sucede con las celebraciones de índole privado o familiar, aunque en este caso los recintos sí deben reunir las condiciones de seguridad exigidos por Ley.

Hay que destacar que el horario de celebración de las Zambombas será de dos de la tarde a doce de la medianoche, no permitiéndose el uso de equipos de ampliación de sonido, de forma que solo habrá actuaciones en directo de villancicos y canciones tradicionales, acompañados en su caso de los instrumentos necesarios. Asimismo, aclarar que, dado el carácter extraordinario de este tipo de celebraciones, no se autorizará las celebraciones de Zambombas para un mismo establecimiento que respondan a una programación cíclica o se pretende celebrar y desarrollar con periodicidad. De esta forma, el Ayuntamiento tan solo otorgará un máximo de tres autorizaciones por local.

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