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Martes 19/11/2024
 

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El Santander devolverá medio millón de euros a una empresa gaditana que compró 'valores'

El Banco Santander deberá pagar una indemnización que asciende a más de medio millón de euros a un cliente que contrató Valores Santander en el año 2007

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  • Santander.

El Juzgado de primera instancia nº 5 de El Puerto de santa María ha condenado a la entidad bancaria a indemnizar a una conocida empresa portuense que contrató Valores Santander en el año 2007.

El Banco Santander deberá pagar una indemnización que asciende a más de medio millón de euros a un cliente que contrató Valores Santander en el año 2007, después de que el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Puerto de Santa María haya condenado a la entidad bancaria. La sentencia es firme y también impone las costas a Banco Santander.

El fallo del Tribunal concreta que condena a la parte demandada a «abonar la suma de 416.292,87 euros más intereses». Y puntualiza que el importe habrá de «deducirse los rendimientos obtenidos por la actora, así como el valor de las acciones a día de canje». La empresa además ha conservado sus acciones convertibles.

Según un comunicado del abogado especializado en reclamaciones de Valores Santander, José Luis Ortiz Miranda, estos productos bancarios «se vendían indiscriminadamente a todo tipo de clientela ocultando su gran riesgo y complejidad».

Además, señala que «las oficinas del banco obtenían un 8 % de comisión por el total que vendían de este producto», lo que produjo el efecto que durante su campaña de venta todos sus empleados de Banco Santander se dedicaron en exclusiva a vender Valores Santander, en detrimento de otros productos, dado que la comisión era muy atractiva.

Por este motivo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Tribunal Supremo ya impusieron sanciones por valor de más de 17 millones de euros a la entidad bancaria en 2018.

Ambas instituciones consideraron que el banco no tenía en cuenta «en absoluto» el perfil de los compradores y tampoco «el grave conflicto de interés con el cliente al venderle este producto que sólo beneficiaba a la compañía, por lo que se produjo un claro conflicto de intereses en su comercialización prohibido por el art 70 quarter de la Ley de Mercado de Valores». De hecho, manifiesta, en 2012 se perdió «casi el 60 % del capital invertido por los 130.000 clientes que fueron engañados».

El Tribunal Supremo, según indica la Sentencia tiene ya doctrina creada sobre "este producto tóxico, documentado  hasta en 4 sentencias,; en todas ellas  indica que dada la complejidad del producto el mismo no era apto para ser comercializado entre el segmento minorista de los inversores y sin embargo, el Santander con tal de conseguir el capital para afrontar con éxito la OPA sobre el Banco Holandés de inversiones ABN AMRO, a la que optaba con otro consorcio de bancos llamados Royal Bank of Scotland y Fortis, no tuvo reparo en vender y colocar esta emisión de 7 mil millones de euros, en un 80% entre sus propios clientes minoristas de perfil conservador".

"Esto ha producido una verdadera debacle en la economía de muchas familias conservadoras que han perdido gran parte de sus ahorros, si bien los Tribunales están estimando la gran mayoría estos pleitos", indica Ortiz.

La condena se suma "a la gran cantidad de sentencias que desde hace años condenan al banco que preside Ana Botín por la comercialización de Valores Santander. Además, la Audiencia Provincial de Cádiz dictó Sentencia confirmando una anterior del Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar condenando al Santander a indemnizar en un millón y medio a un conocido empresario".

Y sin ir más lejos, "el año pasado la Audiencia Provincial de Cantabria condenó a devolver a tres clientes de la entidad 660.000 euros comercializados con este producto".

También la Audiencia Provincial de Cádiz reconoció en una sentencia que "la entidad incumplió su deber de información en la comercialización de este producto a unos clientes y, por ello, le impuso una indemnización por daños y perjuicios de 180.000 euros".

La dirección Letrada del caso ha sido asumida por el letrado José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz especializado en derecho bancario.

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