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Miércoles 20/11/2024
 

Córdoba

Globalaeronautic pide al Juzgado de lo Mercantil que suspenda la liquidación de Pérez Giménez

A juicio de Globalaeronautic, deben \"paralizarse o dejarse sin efecto las actuaciones ordenadas\" por el Juzgado de lo Mercantil \"referidas a la continuación de la fase de liquidación decidida después de declarar decaída la adjudicación a favor\" de Globalaeronautic

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La sociedad Globalaeronautic, en el marco de la lucha que mantiene abierta en los tribunales para hacerse con Laboratorios Pérez Giménez, ha presentado un escrito en el Juzgado de lo Mercantil número uno de Córdoba pidiéndole que suspenda la liquidación de la farmacéutica cordobesa, mientras la Audiencia Provincial de Córdoba se pronuncia sobre el recurso planteado por la propia Globalaeronautic.

   Según han informado a Europa Press fuentes de dicha sociedad, lo lógico es que el Juzgado de lo Mercantil proceda a "la suspensión de todas las actuaciones del concurso" de acreedores en el que está inmersa la farmacéutica "que puedan verse afectadas por la resolución" que adopte la Audiencia, dado que ésta ya "ha estimado el recurso de queja presentado por Globalaeronautic", con el cual busca que el Juzgado de lo Mercantil "continúe con la tramitación, indebidamente denegada, del recurso de apelación que Globalaronautic interpuso" tras retirarle el juzgado la adjudicación de los laboratorios.

   Así, Globalaeronautic, haciendo uso del derecho que entiende que la Ley Concursal le reconoce, ha solicitado la citada "suspensión de todas aquellas actuaciones del proceso de liquidación que, de una u otra manera, afecten al mantenimiento de la unidad productiva (los laboratorios) en los términos en que se define en el auto" del pasado junio, mediante el que el juzgado le adjudicó la farmacéutica, adjudicación que le retiró después, el pasado septiembre.

   Por ello, a juicio de Globalaeronautic, deben "paralizarse o dejarse sin efecto las actuaciones ordenadas" por el Juzgado de lo Mercantil "referidas a la continuación de la fase de liquidación decidida después de declarar decaída la adjudicación a favor" de Globalaeronautic.

NI VENTA POR LOTES, NI ERE

   Ello quiere decir que, en su opinión, "no puede tramitarse ninguna otra nueva oferta de adjudicación, ni mucho menos vender por lotes la unidad productiva", es más, "no puede autorizarse actuación alguna que suponga el deterioro de hecho o de derecho de la unidad productiva en cuestión" y, de hecho, "se debe ordenar a la Administración Concursal que adopte todas las medidas e iniciativas tendentes a la conservación de la misma".

   Ello, para Globalaeronautic, también implica que, al menos, "sigan dentro de la plantilla de la concursada aquellos trabajadores que sean indispensables para el mantenimiento y conservación de la unidad productiva", es decir, que el juzgado no debería aprobar el expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo, que afectaría a toda la plantilla y que los sindicatos y la Administración Concursal ya han negociado, a propuesta de ésta última, restando el visto bueno del juzgado.

IRREGULARIDAD EN EL OTORGAMIENTO

   Desde Globalaeronautic también se ha señalado que a esta situación se ha llegado por "la injustificada actuación de la Administración Concursal, convocando a Globalaeronautic a la firma del 31 de julio", para hacer efectiva la compra por ésta de los laboratorios, "a sabiendas de la irregularidad del otorgamiento de la escritura en aquel momento, la cual ha conducido el concurso por estos derroteros, causando graves dilaciones que ahora han motivado la precipitada extinción de los contratos de trabajo, con el consiguiente riesgo de quedar afectada la unidad productiva como tal".

   Frente a las afirmaciones de que Globalaeronautic no adujo motivo alguno para rehusar la firma de la adjudicación de la unidad productiva a su favor, desde dicha sociedad se ha recordado que "está debidamente documentado y aportado al juzgado un acta notarial levantada, el mismo 31 de julio y en la misma notaria en la que fue convocada, en la que constan, con el debido detalle, las razones que impedían la firma, las cuales eran y son sobradamente conocidas por la Administración Concursal".

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