El despacho de abogados del exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, ILOCAD y el despacho Amparo Legal han presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado en la que solicitan la devolución, a quienes fueron sus legítimos propietarios, del de papel moneda puesto en circulación por el Gobierno republicano con posterioridad al 18 de julio del año 1936.
Al margen de la demanda contencioso-administrativa presentada, los despachos de abogados han presentado otras dos reclamaciones administrativas, que se encuentran judicializadas ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, pendientes de ser acumuladas a la actual demanda.
El número de reclamantes supera las 100 personas, sin perjuicio de la presentación de más reclamaciones administrativas que puedan ir sumándose a partir de ahora.
La suma del importe de los recibos reclamados supera el medio millón de pesetas, cantidad cuyo pago se solicita actualizada en euros y con más los intereses, lo que superaría los 3.000 millones según los demandantes.
Según señala la demanda, la privación patrimonial fue consecuencia de una serie de disposiciones normativas, las más significativas con rango de Ley, como fueron el Decreto-Ley de 12 de noviembre de 1936 y el Decreto de 27 de agosto de 1938 por el que se creaba el "Fondo de Papel Moneda puesto en circulación por el enemigo".
En esta última disposición se establecía que la mera tenencia de tales signos fiduciarios (papel moneda, certificados de plata, los llamados "talones especiales" y papel moneda del Tesoro), sería considerado un acto de contrabando, con la consiguiente obligación de entrega a las autoridades del Gobierno de Burgos.
La normativa, de noviembre de 1936, entró en vigor de forma inmediata, por decisión de la Junta de Defensa Nacional constituida en Burgos el 24 de julio de 1936, según detalla la demanda de Baltasar Garzón.
COEXISTIERON DOS PESETAS DIFERENTES
A partir de aquel momento coexistieron dos monedas (pesetas) diferentes, según la zona de España y quien gobernaba en la misma, si bien por decisión de la Junta referida, la peseta republica dejó de tener curso legal a partir de aquella norma. Para los billetes emitidos con anterioridad que fueran considerados legítimos, tendrían que estar estampillados con los requisitos legales correspondientes.
La estrategia, como arma de guerra según la demanda, era la de introducir un sistema de pagos que rompiera con la República, que forzara los precios y la velocidad monetaria en la zona enemiga.
Esta decisión afectó de lleno a la población civil por cuanto la privaba de medios de pago legítimos, según fuera territorio conquistado o no. El cúmulo de requisitos que se establecían hacía casi imposible la entrega y ponía en grave riesgo a las personas que se identificaran como titulares del que se llamaba "Papel Moneda Puesto en Circulación por el enemigo", añaden los demandantes.
INFORME DEL BANCO DE ESPAÑA
El monto total del dinero republicano confiscado durante la Guerra Civil por el ejército de Franco ascendió, según consta en el informe del Banco de España de fecha 11 de marzo de 1938, a 35.047.500 pesetas.
El valor actualizado más los intereses de una peseta de entonces equivaldría aproximadamente a 86,24 euros, por lo que el valor del dinero del que se apropió el gobierno de la zona nacional sería ahora de unos 3.022.496.400 euros, según los demandantes.
Esta moneda, aunque privada formalmente de valor en virtud de las disposiciones dictadas en la zona nacional, tenía valor tanto en el extranjero como en la zona republicana y además, señala la demanda, deben tenerse en cuenta las posteriores leyes, dictadas 50 años más tarde de producirse las incautaciones, en las que se han reconocido derechos de otros perjudicados por hechos similares que se produjeron también durante la Guerra Civil.
Sin embargo, esas mismas leyes nunca han abierto una vía para que los particulares perjudicados por incautaciones pudieran recuperar su dinero, según los demandantes.