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Sábado 30/11/2024
 

Galicia

Condenan al Lugo a abonarle 216.000 euros a Luis César por su despido

Uno de los cuatro entrenadores que tuvo la temporada pasada

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El Juzgado de lo Social número 3 de Lugo ha condenado al CD Lugo a indemnizar con 216.000 euros a Luis César Sampedro, uno de los cuatro entrenadores que tuvo la temporada pasada, al considerar improcedente su despido con efecto el 26 de abril de 2021.

El montante de la indemnización, informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, corresponde al salario fijo que dejó de percibir durante dos temporadas (166.000 euros) y al premio por conseguir la permanencia en Segunda División (50.000 euros), aunque con él en el banquillo el Lugo no consiguió victoria alguna en esa segunda etapa de su carrera como técnico rojiblanco (ocho partidos) tras una primera en la que sí había cosechado buenos resultados.

La magistrada entiende que “al haber puesto fin a la relación laboral de forma injustificada”, el club privó al entrenador “de la posibilidad de poder alcanzar los objetivos pactados”, por lo que considera que debe percibir los 25.000 euros de premio por cada permanencia pactados por contrato.

En la resolución, sostiene que el despido se debió a la “falta de conexión entre el director del equipo técnico y los jugadores", algo que, “en ningún caso”, puede ser calificado, según el juzgado, como “un incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte del actor”.

El club justificó su cese “por motivos disciplinarios”, que se traducían, según alegó, “en una reiterada, oculta y continua dejación voluntaria y consciente de sus más elementales deberes laborales”.

La jueza considera probado que la decisión de extinguir el contrato “ya estaba tomada el 19 de abril de 2021, a pesar de que por parte del club se pretendiese hacer ver que la decisión se adoptó tras la realización de una labor de investigación conducente al esclarecimiento de los hechos denunciados por los jugadores y parte del cuerpo técnico el 18 de abril de 2021”.

En el fallo se recoge que “la propia carta de despido de 24 de abril pone de manifiesto que la decisión extintiva ya estaba tomada, independientemente de la investigación realizada, y es que los jugadores le ‘impusieron’ al presidente del club el despido del trabajador: ‘O se hace un cambio de entrenador o no hay solución y descendemos’”.

En la sentencia, recalca que el despido “responde únicamente a una falta de conexión o química entre el entrenador y los jugadores, puesto que así lo reconoce el capitán del equipo en el acto de juicio, quien admite que nunca estuvieron de acuerdo con su contratación, puesto que estaban convencidos de que se podía superar la situación crítica que estaban atravesando con el entrenador que precedió al actor”, Mehdi Nafti.

También señala que los incumplimientos imputados al entrenador, tales como la falta de visionado de los vídeos de los partidos o de los rivales realizados por los analistas del club o la de dar charlas motivacionales antes de los partidos no se imponían al técnico en el contrato.

Respecto a la falta de instrucciones a los jugadores, la magistrada señala que la entidad no aportó la grabación de los partidos dirigidos por el demandante a los efectos de poder comprobar si durante los encuentros daba o no instrucciones a la plantilla.

Contra la sentencia dictada por el juzgado lucense cabe presentar recurso. 

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