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Miércoles 20/11/2024
 

Galicia

El Supremo confirma 23 años de cárcel por violar y obligar a prostituirse a su pareja

l procesado ya había sido condenado en 2015 por tres delitos de lesiones y otros tantos de amenazas y en 2018 por un delito de amenazas

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  • Juzgados. -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 23 años, nueve meses y un día de prisión a un hombre que obligó a su pareja a prostituirse, la violó cada día bajo amenaza y la maltrató entre abril y mayo de 2019 en la ciudad de Lugo.

La Sala de lo penal del alto tribunal ha desestimado el recurso de casación que interpuso el condenado, Nelu S., contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que confirmaba casi por completo una pena ya impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo.

Los magistrados fijaron una pena de 23 años, nueve meses y un día de prisión a este hombre, de nacionalidad rumana, por delitos de explotación sexual, amenazas, agresión sexual continuada y maltrato habitual en el ámbito familiar.

El procesado ya había sido condenado en 2015 por tres delitos de lesiones y otros tantos de amenazas y en 2018 por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género.

Cuando salió de la cárcel en abril de 2019, se puso en contacto con la víctima, con la que había tenido una relación sentimental de aproximadamente seis años, y la pidió que fuese a Lugo bajo la amenaza de que, si no, "le destrozaría la cara".

Una vez que estuvieron juntos, entre abril y mayo de ese año, la obligó a ejercer la prostitución, se quedó con todas las ganancias de esta actividad y la forzó a tener relaciones sexuales bajo constantes amenazas e insultos.

El 15 de mayo sobre las 19:30 horas, el procesado, tras una discusión telefónica con la víctima, se acercó a donde ella ejercía la prostitución y la pidió que la acompañara a un callejón, donde le dio una paliza al tiempo que le aseguró que iba a desfigurarle el rostro y así nadie la iba a querer.

La Audiencia Provincial de Lugo condenó a Nelu S. a 25 años y 3 meses de prisión en diciembre de 2021 y, tras recurrirla el afectado, en junio de 2022 el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rebajó la pena por el delito de explotación sexual de cinco a tres años, seis meses y un día.

El condenado recurrió también esta resolución pero el Tribunal Supremo ha confirmado ahora los 23 años, nueve meses y un día de prisión impuestos, además de otras medidas como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 36 años, once años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 13 años de libertad vigilada.

El alto tribunal ha rechazado los motivos expuestos por el condenado para tratar de desacreditar el testimonio de la víctima, quien refirió el constante "clima de terror" en el que la mantenía el procesado.

"La testifical, que cuenta con todos los parámetros requeridos por la jurisprudencia para ser eficaz como prueba de cargo de la víctima-testigo única, es suficiente para enervar la presunción de inocencia", determina en la sentencia su ponente, la magistrada Susana Polo.

Sobre el delito de explotación sexual, el recurrente trató de argumentar que la víctima llevaba ejerciendo la prostitución libremente veinte años y así lo hizo mientras estaba con él, pero el tribunal ha rechazado este razonamiento al quedar acreditado que él vigilaba la actividad y se quedaba con el dinero.

Además del testimonio de la víctima, existen otros "elementos corroboradores relevantes" de los hechos probados, como las lesiones sufridas por ella, restos biológicos que evidencian relaciones sexuales que él había negado y el testimonio de otro acusado que reconoció haber realizado labores de vigilancia en alguna ocasión en sustitución del agresor.

Este otro encausado, Cristian I., fue condenado a un año de prisión como cómplice de un delito de explotación sexual y también recurrió para defender que desconocía las circunstancias en las que se encontraba la víctima, algo que tampoco se sostiene de acuerdo al relato de ella, según han determinado los magistrados.

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