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Miércoles 27/11/2024
 
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Huelva

La Fiscalía desestima el indulto del menor condenado por matar a su madre en La Antilla

Argumenta en su desestimación que "quien erradica la vida ajena no merece ser depositario de la confianza de que respetará cualesquiera otro derechos"

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  • Audiencia de Huelva. -

El Ministerio Fiscal ha informado desfavorablemente sobre la concesión de indulto total o parcial al joven condenado -en aquel momento menor y ya mayor de edad- por homicidio doloso con agravante de parentesco por matar a su madre en julio de 2020 en el núcleo lepero de La Antilla en una sentencia dictada en abril por el Juzgado de Menores, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial, y ratificada el pasado mes de junio por el Tribunal Supremo.

La misma le imponía al joven seis años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental, complementada con tres años de libertad vigilada con asistencia educativa.

Según recoge el escrito de Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el homicidio es "el máximo atentado contra la vida humana individual, suponiendo su extinción, y con ello eliminando la que supone la base sobre la que irremediablemente se sustentan los demás derechos de la persona", por lo que considera que "quien erradica la vida ajena no merece ser depositario de la confianza de que respetará cualesquiera otro derechos, al menos hasta que se produzca una adecuada respuesta resocializadora que tiene por instrumento, en este caso la medida, al tratarse de un menor".

De este modo, al considerarlo un delito de "extrema gravedad", el Ministerio Fiscal señala que la concesión del indulto supondría la "frustración" del mandato legal de "impulsar las medidas orientadas a
sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos que revistan especial gravedad"
, así como ha recordado que en el fallo de la condena existe el agravante de parentesco porque "la persona a la que el interesado arrebató la vida fue su propia madre", por lo que apunta que "siendo la familia condición inexcusable para una adecuada socialización" el menor "no ha tenido un proceso socializador adecuado".

Con respecto a la valoración de la intervención sobre el menor hasta este momento, la Fiscalía señala a un informe de tratamiento psicológico que "constata una evolución irregular en la implicación tanto del joven como de su familia", apostillando "que se muestra reticente y poco colaborativo con las tareas terapéuticas para fuera de la sesión", con "dificultades para encajar correcciones" y mostrando "distanciamiento emocional".

Por esto, el escrito recoge que "se trata de un joven para el que la Ley no admite otra medida que el internamiento en centro cerrado, cuyos problemas psicológicos no se han resuelto y al que, pese a haber permanecido cautelarmente casi nueve meses en un centro, no se le ha podido aplicar el tratamiento que legalmente se prevé como respuesta a esa clase de delitos, ni un solo día, antes del 2 de junio de 2022".

De la misma manera, se refiere a dos informes del centro de internamiento de menores infractores que confirman que de forma previa a la medida "no ha existido trabajo ni resultado espontáneo que haya revertido o atenuado el conjunto de factores psicológicos y familiares en los que fue posible la comisión del delito de matricidio", por lo que "es ahora cuando se ha podido empezar a trabajar con la premisa de unos hechos probados y una condena judicialmente definitiva".

Asimismo, el Ministerio Fiscal remarca que la Ley es "lo suficientemente flexible para dar respuesta a la mayor parte de los escenarios posibles de la evolución del interesado" y que la concesión del indulto planteado "la limita de manera drástica" y, en opinión del fiscal, "se trata de un delincuente lo suficientemente peligroso como para que reducir de manera deliberada las opciones disponibles sea sumamente desaconsejable".

El escrito señala además que "el transcurso de más tiempo" sin que la muerte de la madre "reciba la respuesta legal prevista sólo redundaría en la desconfianza de la comunidad en el sistema penal".

"El ciudadano que quiere que se tutelen sus derechos razonablemente podría preguntarse qué mensaje se envía a los futuros delincuentes si el hecho más grave que puede sufrir una persona, una vez que la Justicia se ha pronunciado, se diluye hasta su desnaturalización por el ejercicio de facultades discrecionales. Y, desde la óptica de la prevención individual, tenemos a un joven que necesita tratamiento profesional e intenso para tener una mínima garantía de que la convivencia con él puede llegar a ser viable", señala el Ministerio Fiscal.

Finalmente, recuerda que en la sentencia "han sido debidamente respetados los principios de humanidad y proporcionalidad, que no deben ser entendidos como requisitos extrajurídicos inspirados por la benevolencia, sino como manifestaciones del respeto a la dignidad de la persona".

LA SENTENCIA CONDENATORIA

Según el escrito de la sentencia condenatoria, el Juzgado de Menores considera probado que el 19 de julio de 2020 se inició una discusión entre el joven y la madre por la negativa de esta ante las pretensiones del menor de marcharse al domicilio en el que vivían el resto del año, durante la cual "le arrebató el teléfono móvil y lo lanzó por la ventana" y, a continuación, "agarró a su madre por el cuello sabiendo que con esa conducta causaría el fallecimiento de la misma, presionando hasta causarle la muerte por asfixia".

Así, según rezaba la sentencia, "a continuación, el joven expedientado trasladó el cuerpo de la fallecida a la habitación de esta para que el perro no la viera, y tras preparar unos cubos con agua y comida para el perro, se fue a la habitación con el referido animal, donde transcurrió un tiempo" y proseguía que "a las 16.26 horas fue cuando realizó una llamada para manifestar que había matado a su madre".

En este punto, según la sentencia, una vez personados los efectivos de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial en la vivienda "el joven comunicó a los agentes que había matado a su madre y, si bien en dependencias policiales se negó a declarar, en la Fiscalía reconoció que la había matado".

Por otra parte, explicaba que "no queda acreditado que en el momento de los hechos el menor tuviera sus facultades cognitivas y volitivas afectadas parcial o totalmente y que la autopsia constató como la causa de la muerte la asfixia por estrangulación".

Asimismo, recogía que de la prueba practicada en la Audiencia "queda acreditado que los hechos ocurrieron tal y como se describen en los declarados como probados", destacando como "prueba principal incriminatoria" la propia confesión del acusado, "que desde un inicio reconoce los hechos cometidos", que son "corroborados" por otras pruebas como el informe de la autopsia, las testificales desarrolladas en la Audiencia y las periciales ratificadas en el plenario.

Según la sentencia, "la mecánica del estrangulamiento excluye cualquier consideración de comisión imprudente, toda vez que se trata de un modo de obtención del resultado de muerte en el que es necesario un comportamiento mantenido en el tiempo".

Asimismo, la jueza rechazó las alegaciones sobre la concurrencia de la eximente de trastorno mental transitorio reclamada por la defensa, porque de los informes psicológicos y psiquiátricos "no queda en modo alguno acreditado que el joven sufriera enfermedad alguna".

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